Tribunales.-El TS confirma la "actuación fraudulenta" en Agrícola Espino para el cobro indebido de prestaciones

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que atribuye una "actuación fraudulenta" a la empresa de Carmona (Sevilla) Agrícola Espino, considerando que la misma daba de alta en la Seguridad Social a trabajadores sin que mediasen servicios verdaderamente "efectivos", fruto de lo cual habría mediado un supuesto cobro "indebido" de prestaciones por desempleo mientras la entidad adeudaba más de medio millón de euros a la Seguridad Social.

En una sentencia emitida el pasado mes de noviembre por el Supremo, avanzada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de casación de una trabajadora agrícola contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de desestimar su recurso contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, que denegaba ya sus pretensiones en contra del Servicio Público de Empleo Estatal y la sociedad Agrícola Espino en materia de subsidio por desempleo.

En concreto, el Juzgado de lo Social número diez desestimó la demanda de esta mujer, que pedía que se dejara sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que extinguió por sanción la prestación por desempleo que le había sido previamente reconocida, al considerar que "se había obtenido fraudulentamente, simulando una prestación de servicios que no era real ni efectiva".

Aunque la mujer recurrió ante el TSJA tal desestimación de su demanda inicial, el TSJA vio probado que la prestación por desempleo concedida a esta mujer fue extinguida y le fueron reclamadas las cuantías "indebidamente" percibidas, "como consecuencia de que la Inspección de Trabajo giró visita el 16 de mayo de 2014 a la empresa Agrícola Espino, constatando que en el momento de la visita se encontraban trabajando 43 trabajadores, de los que 25 pertenecían a la empresa", siete de los cuales no estaban de alta en la Seguridad Social y percibiendo cuatro de ellos prestaciones por desempleo.

FALTABAN TRABAJADORES

La empresa, según lo averiguado por la Inspección de Trabajo, contaba entonces con "79 trabajadores en alta de los que sólo se encontraban prestando servicios 18, no obteniendo respuesta sobre la ausencia de los otros 61 restantes", mientras la empresa, que "no ha realizado nunca depósito de cuentas en el Registro Mercantil", tramitó entre enero de 2012 y julio de 2014 el alta de 1.731 trabajadores, declarando que habían realizado un total de 36.358 jornadas reales, si bien la Inspección detectó que "en un mismo día se produce la baja de un determinado número de trabajadores por presunta finalización de contrato, iniciándose la contratación de otros con igual categoría y contrato, teniendo la empresa una deuda con la Seguridad Social de más de medio millón de euros".

Según el TSJA, en este caso hay "indicios suficientes para determinar que hay una actuación fraudulenta por parte de la empresa, ya que no se corresponde el número de contrataciones efectuadas con la extensión de la finca y los cultivos a los que se dedica, además de que en la época de recolección, que es cuando más se necesita la mano de obra de obreros agrícolas, se acude a contratar a empresas externas, mientras las fechas de teórica contratación de la actora se corresponden con una época de nula necesidad de mano de obra en los cultivos presentes en la finca, que eran de melocotón y nectarina, por lo que mal se puede concluir que prestara servicios efectivos para la empresa".

SENTENCIA EN SENTIDO INVERSO

A la hora de recurrir en casación por unificación de doctrina esta sentencia del TSJA, la trabajadora esgrimía otra sentencia del Alto tribunal andaluz que, ante un caso similar de otra empleada de Agrícola Espino también despojada de su prestación por desempleo por esta misma situación, avalaba la demanda de la segunda aludida contra dicha decisión del Servicio Público de Empleo Estatal, bajo la premisa de que "las conclusiones de la Inspección de Trabajo no tienen base en datos ciertos y aluden a conjeturas y suposiciones referidos a una pluralidad de trabajadores, sin mención concreta de la actora y sus circunstancias específicas".

Empero, el Supremo no aprecia contradicción entre las resoluciones comparadas, a pesar de que ambas sentencias resuelven en relación a trabajadoras vinculadas con la empresa Agrícola Espino, porque "no existe identidad en los hechos que constan probados en ambas sentencias, ya que en la sentencia de contraste lo único que constan son datos relativos a la actividad de la empresa, quién era su administrador único y que se levantó acta de infracción, pero no consta, a diferencia de la sentencia recurrida, dato alguno en relación a las circunstancias de contratación de trabajadores por dicha empresa, incluida la actora o la declaración de realización de jornadas suficientes y necesarias para acceder a la prestación, que es en lo que fundamenta su decisión la sentencia recurrida para entender que se han presentado indicios suficientes, no desvirtuados, de que existió connivencia entre empresa y trabajadora para el percibo de prestaciones".

Por eso, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por esta mujer, declarando además firme la sentencia del TSJA impugnada.

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