Tribunales.- El TSJA avala que Santiponce cobre al Ayuntamiento de Sevilla por la Davis de tenis de 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra una sentencia de 2017 que anulaba la decisión del Consistorio de Santiponce de cobrarle 24.986 euros en concepto de tasa de licencia de obras por trabajos acometidos en el estadio de la Cartuja para la final de la copa Davis de tenis celebrada en 2011 en el coliseo hispalense, pero avalaba la decisión de dicho municipio de cobrarle 33.595 euros por el impuesto de construcciones y obras a cuenta de tales tareas.
Estadio de La Cartuja
Estadio de La Cartuja
María José López
Estadio de La Cartuja

En esta sentencia recogida por Europa Press, el TSJA trata un recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento hispalense, frente a una sentencia emitida en marzo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla.

En dicha sentencia de 2017, el Juzgado abordaba un recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Sevilla contra un acuerdo de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Santiponce, denegando su impugnación inicial contra la decisión previa del citado consistorio de conceder al Ayuntamiento hispalense licencia urbanística provisional para la ejecución de instalaciones provisionales para la celebración de la final de la Copa Davis de tenis de 2011 en el estadio de la Cartuja, que abarca terrenos de Santiponce, incluyendo la resolución municipal impugnada la liquidación definitiva de la tasa por licencia de obras por importe de 24.986 euros y la liquidación definitiva del impuesto sobre construcciones y obras por importe de 33.595 euros.

En su sentencia, el juzgado anulaba por infracción del ordenamiento jurídico la liquidación definitiva de la tasa por licencia de obras por importe de 24.986,75 euros, pero desestimaba el recurso en lo relativo a la liquidación definitiva del impuesto sobre construcciones y obras por importe de 33.595 euros.

En su recurso de apelación al TSJA frente a dicha sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12, el Ayuntamiento admite que "para los actos de edificación y uso del suelo necesarios para la celebración de la final de la Copa Davis de 2011, dentro del protocolo suscrito con la Real Federación Española de Tenis, no fue solicitada licencia urbanística", si bien entiende que la misma "noresultaba procedente", dado el convenio celebrado en 1997 con el Consistorio de Santiponce para la gestión y ejecución del sector norte de la Cartuja, en el que se ubica el estadio homónimo.

EL CONVENIO DE 1997

El Ayuntamiento esgrimía que con dicho convenio se le "encomendaba la realización de cuentas actividades de orden técnico, material, administrativo o de servicios fueran necesarias para la gestión del sector, concretándose en la estipulación tercera que esta encomienda comprendía, entre otras, la intervención en la edificación y uso del suelo, ejercida por el Ayuntamiento de Sevilla".

No obstante, el TSJA señala que "la estipulación cuarta del referido convenio establece" que el documento "en ningún caso suponía la renuncia de las competencias propias de las administraciones convenientes, siendo estas irrenunciables en virtud de lo dispuesto en la ley", así como "tampoco comportaba cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio".

Merced al convenio, según considera el TSJA, el Ayuntamiento de Santiponce "asumía la gestión e ingreso del impuesto sobre construcciones y obras correspondiente a las obras que se ejecutasen en su término municipal". "Existe por lo tanto una expresa exclusión de los aspectos relativos a la gestión e ingreso del impuesto de construcciones y obras del ámbito del citado convenio", concluye el TSJA.

Además, el Alto tribunal andaluz determina que "la falta de motivación de la liquidación impugnada tampoco constituye una razón que justifique la estimación del recurso de apelación", pues "el análisis de la trascendencia invalidante de este defecto exige que se haya generado una situación de efectiva indefensión en perjuicio del interesado".

Así las cosas, el TSJA desestima por completo el recurso del Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia del juzgado y le impone las costas hasta un máximo de 800 euros.

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