Tribunales.- El TSJA rechaza por "incongruente" un recurso de ASC por el alza salarial de Tussam de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación de la Agrupación Sindical de Conductores (AC), el sindicato mayoritario en la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia previa que denegaba ya su petición de declarar "contrario a derecho" un acuerdo adoptado en 2017 por la comisión mixta permanente de dicha empresa, ratificando un acuerdo previo para "la subida salarial de 2017 y cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria" de Abril.
Autobús de la Línea Norte de Tussam
Autobús de la Línea Norte de Tussam
Jesus Barrera
Autobús de la Línea Norte de Tussam

En su sentencia, emitida el pasado 4 de mayo y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla analizaba una demanda en materia de conflicto colectivo promovida por la sección de ASC en Tussam contra dicha empresa, CCOO, CGT, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (SITT) y el comité de empresa de esta entidad municipal, reclamando que se declarase "contrario a derecho" el acuerdo de la comisión mixta permanente de fecha 17 de marzo de 2017.

Dicho acuerdo ratificaba un pacto alcanzado dos días antes, el 15 de marzo, entre la dirección de Tussam y las secciones de CCOO, CGT y SITT en dicha entidad, "que constituyen la mayoría del comité de empresa", sobre "la subida salarial del año 2017, cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria de Sevilla y cuestiones en materia de conducción eficiente".

En aquellos momentos, según refleja la hemeroteca, ASC apostaba por convocar una huelga de cara a las fiestas de primavera de aquel año, es decir la Semana Santa o la Feria, en demanda de que la jornada laboral de los conductores se alejase de las "38 o 40 horas semanales" y se ciñese "al menos" a las 37,5 horas del Real Decreto ley 20/2012 de medidas para la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como antesala a la recuperación de las 35 horas semanales.

DESACUERDO SOBRE LAS CUANTÍAS DE LA FERIA

Dicho sindicato, cuya propuesta de huelga no era compartida por el resto de organizaciones sindicales, consideraba además "irrisorias" las cantidades destinadas a sufragar los costes laborales que afrontaba entonces Tussam por la ampliación de la Feria de Abril, con su celebración de un sábado a otro y por tanto con un día más de dispositivo especial en materia de movilidad colectiva.

En ese sentido, la sentencia precisaba que el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2017 para "la subida salarial del año 2017, cuestiones salariales y organizativas derivadas de la ampliación de la Feria y cuestiones en materia de conducción eficiente" contó con el respaldo de CCOO, CGT y SITT, mientras ASC solicitó redactar "un anexo en el que mostraba su conformidad con la subida salarial acordada".

La demanda de ASC en materia de conflicto colectivo de Tussam, según precisaba la sentencia, apreciaba un "vicio de nulidad" bajo la premisa de que "habiendo sido denunciado el convenio colectivo, la comisión carecía ya de competencias para suscribir acuerdos en materia salarial".

LA COMISIÓN "ESTABA FACULTADA"

No obstante, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla invocaba el convenio colectivo de Tussam de 2012 y la legislación laboral aplicable, para zanjar que "la comisión estaba facultada para la ratificación de los acuerdos alcanzados, habiéndose mostrado la parte actora conforme con el aumento salarial en el seno de la comisión y omitiendo cualquier referencia al exceso en el ejercicio de sus funciones".

Es más, según el juzgado, el sindicato ASC, "tras mostrar su conformidad con el acuerdo de incremento salarial, manifiesta respecto del segundo punto que la redacción final es una propuesta 'alejada de los planteamientos iniciales' y respecto del tercero señala que no se encuentra en disposición de negociar". "Ya se catalogue la comisión como una comisión negociadora o de seguimiento, la ratificación del acuerdo entraría dentro de sus facultades", resolvía el juzgado desestimando la demanda de ASC.

No obstante, ASC elevó al TSJA un recurso de súplica contra dicha sentencia. El Alto tribunal andaluz, no obstante, expone a la hora de resolver tal recurso que "carece de legitimación para litigar y recurrir quien sólo tiene un interés preventivo o cautelar, no efectivo ni actual", toda vez que "el acuerdo cuya nulidad se pretende ha sido incorporado al nuevo convenio colectivo, que fija además las retribuciones para el año 2017 con carácter definitivo, por lo que ha variado de tener naturaleza convencional, a naturaleza estatutaria y normativa".

Además, el TSJA avisa de que "resulta incongruente que se pretenda la nulidad de un acuerdo al que el sindicato recurrente dio su conformidad en el aspecto retributivo, por lo que si se estimase la demanda y se anulara el acuerdo supondría ir en contra de sus propios actos, además de pretender la nulidad de unos acuerdos que rigieron para 2017, cuando ha presentado la demanda el día 25 de junio de 2018, es decir, cuando los acuerdos han sido cumplidos y la declaración pretendida no produce efecto alguno", extremos que llevan al tribunal a desestimar el recurso de súplica de ASC.

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