Tribunales.-El TSJA avala el despido de una conductora de bus por "billetes falsos" para apropiarse del importe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declara procedente el despido acometido por la empresa de transporte de viajeros por carretera Damas sobre una de sus conductoras, por entregar a los pasajeros "billetes falsos" mediante los cuales se apropiaba del dinero que abonaban estos usuarios en la estación sevillana de Plaza de Armas o en paradas como la del hospital del Aljarafe, en Bormujos.
Estación de autobuses Plaza de Armas
Estación de autobuses Plaza de Armas
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Estación de autobuses Plaza de Armas

En una sentencia emitida el pasado 28 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio promovido por una mujer que trabajaba desde 2003 para la empresa de transporte de viajeros por autobús Damas como conductora-perceptora, hasta su despido en enero de 2017, como consecuencia de "la entrega a los usuarios de billetes falsos que no extrajo de la máquina expendedora instalada en el vehículo, apropiándose del importe abonado", una actuación que habría cometido en "distintas fechas del último trimestre de 2016".

Así lo declaraba, en ese sentido, una sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla que desestimaba su demanda inicial contra su despido y declaraba procedente el mismo, detallando tal resolución judicial situaciones como una acontecida en noviembre de 2016, cuando la mujer "prestaba servicios en la línea 163" y "en la parada sita en Bormujos, próxima a la Universidad CEU, entregó un billete" a un usuario "que no extrajo de la máquina expendedora, sino del cajón", un billete que "no era auténtico".

VARIAS VECES EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2016

El Juzgado de lo Social número cuatro, en esta sentencia, consideró acreditado que la conductora "incurrió en el comportamiento imputado los días 6, 7, 10,11 y 29 de noviembre y 1, 12 y 13 de diciembre de 2016, en los términos descritos", declarando procedente su despido a manos de la empresa.

La nueva sentencia del TSJA sobre el asunto deriva del recurso de suplicación planteado por la mujer ante la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro que desestima su demanda contra el despido, reclamando la representación de la trabajadora "la supresión de las expresiones 'billetes no auténticos, no válidos o falsos' que figuran en el apartado histórico de la sentencia (inicial) bajo el argumento de que carecen de respaldo probatorio".

No obstante, el TSJA descarta tal extremo, señalando "los distintos medios de prueba que sustentan la convicción judicial" con relación a la falsedad de los billetes entregados por la trabajadora.

EL PAPEL COMO SINDICALISTA

Además, la representación de la empleada alegaba que el despido habría sido "un acto de retorsión por la labor sindical que venía desarrollando en su condición de afiliada a la central sindical CGT y por las acciones judiciales ejercitadas frente a la empresa".

No obstante, el TSJA zanja que la empresa "ha acreditado debidamente que su decisión de cesar a la demandante resultó extraña a cualquier propósito de represaliarla por el ejercicio de los derechos de libertad, obedeciendo en exclusiva a un incumplimiento contractual, cuya naturaleza, gravedad y reiteración en el tiempo le hace especialmente reprobable desde el punto de vista disciplinario, explicando de manera plena, objetiva y razonable la decisión de proceder a su despido".

Fruto de ello, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro que declara procedente el despido de esta mujer.

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