Tribunales.- El TSJA condena al Ayuntamiento de Alcalá a pagar dinero adicional a una de las despedidas de CGI

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE) junto a Cs, y la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI), otrora contratada por el Consistorio para apoyar sus servicios de recaudación; a abonar 2.419 euros más a una empleada de dicha sociedad cuyo despido a manos de CGI fue declarado improcedente y que está abarcada por la "cesión ilegal de mano de obra" declarada respecto a la plantilla de tal entidad privada.
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra - Archivo
Fachada exterior del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

La mencionada empresa, recordémoslo, fue contratada en 2008 por el Ayuntamiento de Alcalá para la "prestación de servicios complementarios al funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección y recaudación".

CGI, no obstante, dejó de prestar servicios al Ayuntamiento a finales de 2013, al conveniar el mismo con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) la recaudación ejecutiva y voluntaria de sus impuestos municipales. A cuenta de tal extremo, el 31 de diciembre de 2013 fueron despedidos una veintena de empleados de CGI.

"CESIÓN ILEGAL" DE MANO DE OBRA

Pero previamente, más en concreto en julio de 2013, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla había declarado ya la "existencia de cesión ilegal de trabajadores de CGI en favor del Ayuntamiento".

En ese contexto, en esta sentencia recogida por Europa Press, el TSJA precisa que este litigio deriva de la impugnación del despido comunicado a la empleada promotora del mismo y a cuatro trabajadoras más a finales de 2013 por la CGI, precisando que allá por 2017, el propio tribunal emitió una sentencia declarando "acreditada la cesión ilegal de mano de obra por parte" de CGI a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, así como anulando el despido de tres de las citadas empleadas y declarando la improcedencia del despido de las dos restantes, entre las que figuraba la trabajadora promotora de este litigio.

Ante dicha sentencia, según recuerda el TSJA, el Ayuntamiento de Alcalá readmitió a dos de las empleadas cuyo despido fue declarado nulo, concedió a la tercera una excedencia que había solicitado e indemnizó por despido improcedente a las dos restantes afectadas por estos despidos de finales de 2013.

A tal efecto, y con relación a este litigio concreto, detalla el TSJA que "las cinco trabajadoras reclamaron las diferencias entre los salarios percibidos en el año 2013" como parte de la plantilla de CGI y "los que les hubiera correspondido devengar en ese ejercicio conforme al convenio colectivo de la Corporación" local alcalareña, a favor de la cual se había producido la "cesión ilegal de mano de obra".

LAS "DIFERENCIAS SALARIALES"

Tras dicha reclamación contra CGI y el propio Ayuntamiento de Alcalá, el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla declaró "prescritas las diferencias salariales anteriores al 31 de marzo de 2013" (unos meses antes de los despidos), estimó parcialmente las pretensiones de cuatro de las trabajadoras y no accedió a las peticiones de la empleada protagonista de este litigio, "partiendo de los salarios fijados en la norma convencional correspondientes a las categorías profesionales de administrativo y auxiliar administrativo".

No obstante, esta mujer recurrió dicha sentencia ante el TSJA, que tras analizar su recurso de suplicación, ha determinado que entre "el salario que cobró la recurrente en 2013 y el que tenía derecho a percibir según lo previsto en la norma por la que se regía su verdadera empleadora (el Ayuntamiento) existe una diferencia anual de 3.225,17 euros", por lo que le reconoce el derecho a percibir el dinero "correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, en la cuantía de 2.419 euros".

Así, el TSJA admite parcialmente el recurso de súplica de la trabajadora y condena solidariamente al Ayuntamiento y CGI a abonar la mencionada cuantía a la empleada, más el diez por ciento anual de interés por mora.

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