El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la resolución por la que se especifican las modalidades de pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2, el virus que causa la Covid-19, en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
A partir de este jueves, a raíz de su publicación en el BOE, España también permitirá que los viajeros internacionales procedentes de zonas de riesgo puedan acreditar un diagnóstico negativo con una prueba de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) como opción alternativa a la PCR obligatoria.
Otra de las tres novedades es que a partir de este jueves los menores de seis años quedan eximidos de cumplir con este requisito.
Por último, se establece que el documento acreditativo de la prueba diagnóstica de infección activa será admitido también en francés y alemán, además de en español e inglés.
En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
De esta forma, se modifica la resolución que entró en vigor el pasado 23 de noviembre, que únicamente permitía avalar el resultado negativo con PCR.
La prueba TMA, que también deberá realizarse 72 horas antes, es una técnica molecular de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2.
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