Según recogen sendas sentencias, los dos juzgados de Pontevedra han coincidido en las argumentaciones esgrimidas que, siguiendo el criterio del resto de sentencias dictadas en Galicia sobre las multas que las Subdelegaciones del Gobierno impusieron por infringir el confinamiento durante el primer estado de alarma, se centran en la aplicación incorrecta del tipo infractor de "desobediencia a la autoridad".
Tal y como han explicado, para que concurra esa infracción, la persona sancionada debe incumplir "una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada". Además, han señalado que, en ningún caso, permite sancionar, "de manera genérica, el incumplimiento de disposiciones normativas de carácter general".
Por otro lado, han matizado que, dado que entienden que las restricciones son de naturaleza sanitaria, su incumplimiento debe ser sancionado por la Xunta, no por el Gobierno. Este motivo de anulación afecta a todas las multas impuestas durante el primer estado de alarma.
Actualmente, los incumplimientos de las restricciones impuestas por la Consellería de Sanidade son sancionados por la Xunta y los ayuntamientos.
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