El Supremo tumba decenas de recursos de hipotecas con IRPH tras concluir que no son "abusivas"

La hipoteca media en España es de 126.250 euros.
La hipoteca media en España es de 126.250 euros.
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La hipoteca media en España es de 126.250 euros.

La Justicia comienza a desbloquear el atasco formado por los recursos interpuestos por los afectados de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Eso sí, de momento sin mucho éxito para los recurrentes, ya que el Tribunal Supremo ha comenzado a tumbar sus aspiraciones en base a la sentencia que emitió hace ahora dos meses en la que los magistrados del Alto Tribunal concluyeron que el IRPH pudo ser poco transparente pero eso no lo convertía en abusivo

Así lo ha dado a conocer la asociación de afectados Asufin, que cita en 40 las primeras providencias dictadas por el Supremo, a quien acusan de no tener "ningún empacho en descartar de manera masiva e indiscriminada los recursos" pese a que "defendió que para evaluar la transparencia en la contratación" había que analizar "caso por caso".

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, tacha de "irreparable" el daño al consumidor, pues cree que "muchos afectados no tendrán oportunidad de recuperar su dinero aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelva a dictar a su favor". “Recuerda a lo sucedido con la cláusula suelo, cuando la justicia europea corrigió al Supremo, pero muchos consumidores se quedaron por el camino porque su sentencia ya era firme y se declaró la ‘cosa juzgada'", resalta en declaraciones a los medios.

En este sentido, la asociación tacha de "negacionismo" los movimientos del Supremo y asegura que presentará una queja ante las instituciones europeas, que, a su juicio, les avalan. El fin, "exponer la divergencia existente entre las sentencias que emite el TJUE y cómo luego son interpretadas por el Alto Tribunal".

Cabe recordar que los magistrados ya se defendieron hace días cuando tampoco anularon una hipoteca con IRPH de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) señalando en que la "reiterada" jurisprudencia europea define que el objeto de la causa no es "la nulidad" de las hipotecas, sino "la posibilidad de realizar el juicio de abusividad". Es decir, si fueron en contra de "las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario", algo que han rechazado.

En esa sentencia, el Alto Tribunal insistió en su versión para concluir que el hecho de que la entidad bancaria no informase a los afectados de la evolución del índice en los dos años anteriores en la oferta, lo que tacharon de "falta de transparencia", no es algo que determine "necesariamente su nulidad".

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