Tribunales.-El TSJA rechaza el recurso del Consistorio contra la nulidad de sus servicios mínimos en una huelga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el socialista Juan Espadas, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro que anula su decreto de servicios mínimos de los funcionarios ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018 en los servicios municipales, "por falta absoluta de motivación" de dicho decreto y la "vulneración de los derechos de libertad sindical de huelga" de la sección local de CSIF, según una sentencia del Alto tribunal andaluz emitida el 4 de noviembre y recogida por Europa Press.

La sentencia inicial del juzgado gira en torno a la convocatoria de huelga promovida para el 5 de noviembre de 2018 por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) en los servicios del Ayuntamiento de Sevilla, en demanda del cumplimiento íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistorio, la reversión de las contrataciones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimiento de Edificios Municipales, la consolidación de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes.

Y es que con relación a dicho paro técnico, CSIF recurrió por la vía Contencioso Administrativa el decreto de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento que, el 31 de octubre de aquel año, fijaba los servicios mínimos para el personal funcionario del Consistorio ante la mencionada convocatoria de paro.

A la hora de formalizar su impugnación, CSIF esgrimía "la falta de motivación para los criterios seguidos al fijar tales servicios mínimos", pues a juicio del sindicato no mediaba "ni razonamiento, ni motivación, ni se establecía la proporción existente entre el personal asignado a los servicios mínimos y la plantilla afecta a cada servicio, lo que impide conocer a cuantos trabajadores afectaba realmente el establecimiento de los mismos y con ello se lesiona el derecho fundamental al ejercicio de la huelga, por lo que dicha falta de motivación se conjuga con una mas que evidente falta de representatividad".

SIN "CONFORMIDAD" DE CSIF

Al respecto, y frente a la documentación aportada por el Ayuntamiento en su defensa, el juzgado expone que "si bien se desprende que los servicios mínimos que se fijan mediante el decreto impugnado son básicamente coincidentes con los fijados para otras jornadas de huelga e incluso con la aquiescencia de algunos sindicatos, lo que no puede obviarse es que en relación con los mismos, el sindicato ahora recurrente no se encontraba en el comité de huelga, por lo que no puede estimarse que diera su conformidad a unos servicios mínimos que sean cuasi coincidentes con los fijados en el decreto".

Es más, según el juzgado, "no existe motivación alguna en el decreto por qué se procede a fijar dichos servicios mínimos, sin que por otro lado todos y cada uno de los requerimientos que se realizaron a los jefes de servicios y directores de departamentos motivaran el por qué proponían, en sus departamentos, dichos servicios mínimos", pesando sobre todo que "la necesidad de la motivación de las resoluciones y actos administrativos es una exigencia impuesta por la ley".

"No consta que tampoco se le diera traslado al sindicato ahora recurrente del resultado de dichos requerimiento con antelación a la reunión celebrada el día 31 de octubre", zanja el juzgado, que estima plenamente el recurso de CSIF y declara "nulo de pleno derecho el acto impugnado, por la falta absoluta de motivación de mismo, que además no permite dilucidar si los mismos (servicios mínimos) son o no proporcionales", y por la "vulneración de los derechos de libertad sindical de huelga de la organización demandante".

LAS HUELGAS PREVIAS

No obstante, el Ayuntamiento recurrió esta sentencia esgrimiendo entre otros aspectos que "los servicios mínimos fijados eran prácticamente son coincidentes con los que se determinaron con acuerdos con las Organizaciones Sindicales de anteriores huelgas", así como la supuesta "incongruencia de la sentencia por no haber analizado la falta de proporcionalidad de los servicios mínimos".

No obstante, el TSJA comparte con el juzgado que el decreto de servicios mínimos objeto del litigio "adolece de la debida concreción en la determinación cuantitativa de los servicios mínimos" y "no contiene razonamiento alguno respecto de por qué fijan dichos concretos servicios mínimos, limitándose a señalar los puestos que considera mínimos necesarios pero sin justificar la decisión, siendo imposible conocer las razones del proceder.

"La fijación de dichos servicios en convocatorias de huelga anteriores no supone que se haya motivado la decisión, ni excluye la obligación de motivación en convocatorias posteriores, más cuando no existe acuerdo con todas las organizaciones sindicales convocantes", resume el TSJA, que zanja que "la omisión de esta motivación implica la desestimación del recurso".

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