Tribunales.- Juicio este jueves por los servicios mínimos de la huelga del metro en la Semana Santa de 2019

El Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla tiene fijado para las 10,15 hora de este jueves el juicio derivado de la demanda promovida por el comité de empresa de la sociedad Metro de Sevilla, participada mayoritariamente por la corporación Globalvía y en un 11,76 por ciento por la Junta de Andalucía, por los servicios mínimos que pesaron sobre la huelga promovida en abril de 2019 entre la plantilla del suburbano hispalense, según han informado a Europa Press fuentes del comité.
Penitente en las instalaciones del metro de Sevilla durante la Semana Santa.
Penitente en las instalaciones del metro de Sevilla durante la Semana Santa.
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Penitente en las instalaciones del metro de Sevilla durante la Semana Santa.

Aquella convocatoria de huelga indefinida, recordémoslo, surgía después de que entre noviembre de 2018 y enero de 2019, la plantilla del metro protagonizase ya numerosas jornadas de paros parciales en demanda de mejor cobertura de las bajas, excedencias y reducciones de jornada.

La huelga indefinida, en ese sentido, fue convocada en demanda de que el nuevo convenio colectivo negociado entonces entre los representantes de la plantilla y la dirección de la sociedad Metro de Sevilla incluyese un alza salarial del diez por ciento.

El comité de empresa, al respecto, admitía que demandar directamente un alza salarial del diez por cierto podía "sonar fuerte", pero avisaba de que las retribuciones de la plantilla llevaban "muchos años sin subir", mientras el metro cierra año tras año sus ejercicios anuales "con beneficios", cosechando en 2018 un beneficio de 18,3 millones de euros.

El paro, tras afectar a la Semana Santa, fue desconvocado poco antes de los días de la Feria, al alcanzar el comité y la dirección de la empresa un principio de acuerdo para un alza salarial del nueve por ciento parcialmente sujeta a aspectos "variables".

Respecto a los servicios mínimos dictados para esta huelga indefinida por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, que en el caso de los días de Semana Santa obligaban a un funcionamiento del 60 por ciento del servicio de trenes desde el inicio de las jornadas hasta las 12,00 horas, y el 70 por ciento de trenes desde las 12,00 horas hasta el cierre del servicio, cabe recordar que el comité de empresa del metro consideraba que suponían en buena medida un "intento de dilapidar el derecho a la huelga".

Precisamente por ello, los representantes de la plantilla impugnaron tales servicios mínimos, extremo del que deriva el juicio fijado este jueves.

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