Sanidad autoriza este fin de semana las celebraciones previamente contratadas

La Conselleria de Sanidad ha modificado la resolución publicada este viernes con medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. De esta manera, se permitirán durante este fin de semana las celebraciones en las que se pueda acreditar tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración.
Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda (archivo)
Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda (archivo)
RRF
Una pareja se coloca las alianzas en la celebración de su boda (archivo)

La medida que limita estas celebraciones, por tanto, entrará en vigor a las 00.00 h. del día 9 de noviembre de 2020, informa el departamento que dirige Ana Barceló en un comunicado.

Cabe recordar que la resolución prevé, respecto a las ceremonias no religiosas, que puedan realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

Las celebraciones que pudieran tener lugar posteriormentey que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, añade, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas

Por otro lado, en la corrección de errores que ha publicado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en las medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias, se ha introducido la definición de "eventos multitudinarios", que especifica cuáles no tendrán esta consideración y, por tanto, quedarán fuera de la norma.

Se trata de "actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.

50% DE AFORO EN LOCALES COMERCIALES

En relación a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, se establece que el aforo será del 50%.

Y, finalmente, las medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federado, no afectarán a los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana y al Campeonato Autonómico de Deportes Universitario.

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