El TSJM anula el decreto de Aguirre que rebajaba la ley antitabaco del Gobierno

  • El juez estima un recurso del Ministerio de Sanidad y de OCU.
  • El decreto de Aguirre permitía fumar en lugares que prohibía la ley antitabaco.
  • El TSJM argumenta que el decreto carece de un informe de consumo.
  • La Comunidad estudia recurrir porque la sentencia se basa en un defecto de forma.

Aguirre ha vuelto a perder una batalla en su lucha por desafiar la ley antitabaco del Gobierno. El TSJM ha anulado el decreto de la Comunidad que suavizaba las prohibiciones de la ley estatal (permitía fumar en cafeterías del trabajo y salones de boda). Este fallo judicial llega tras un recurso del Ministerio de Consumo y de OCU contra el decreto regional. Sin embargo, Aguirre aún no ha perdido la guerra, ya que la Consejería de Sanidad espera recurrir.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto del gobierno madrileño que desarrolló en 2006 la Ley Antitabaco "por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo" regional.

Para luchar contra los efectos perniciosos del tabaco, lo que procede es la educación y no la imposición

La sentencia, de fecha 30 de diciembre pasado y dada a conocer este martes, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la asociación nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En realidad, ha sido la razón argumentada por la OCU -que el Decreto es nulo de pleno derecho porque en su elaboración se han omitido tramites esenciales- la que ha fundamentado la decisión judicial.

La viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la Consejería de Sanidad, Belén Prado, justificó que la nulidad del decreto es "únicamente por un defecto de forma por no haber dado audiencia al Consejo de Consumo, frente al critero de la Comunidad de Madrid de que este decreto es desarrollo de nuestras competencias en materia de sanidad y no de consumo".

"Libertad del fumador"

Prado añadió que el objetivo del decreto era "defender la libertad de todos los ciudadanos y, en materia de lucha contra los efectos perniciosos del tabaco, lo que procede es la educación y no la imposición".

También el Ministerio de Sanidad había solicitado la nulidad de cinco artículos y de la disposición transitoria del Decreto por entender que la regulación autonómica, de noviembre de 2006, resultaba contraria a la estatal, de carácter "básico", en vigor desde diciembre de 2005.

Entre otras cosas, Sanidad ha defendido siempre que el Decreto madrileño permitía fumar en lugares que prohíbe la Ley, como las cafeterías con más 100 metros cuadrados de superficie ubicadas en centros de trabajo.

También que autorizaba aspectos rechazados en la Ley, como los "espacios reservados" para fumadores en cualquier establecimiento de hostelería, independientemente de su tamaño, siempre que se tratara de zonas aisladas y de acceso restringido.

Sin alegaciones posibles

Sin embargo, el TSJM ha analizado primero, y con eso le ha resultado suficiente, la ausencia en la elaboración del Decreto del informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, que "es preceptivo en la elaboración de las disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores", sin llegar a ser necesario atender a las estimaciones del Ministerio.

Aunque la Comunidad argumentó que no era exigible porque dictó su norma al amparo de sus competencias en "sanidad e higiene" y no en materia de "consumidores y usuarios", la sentencia declara que "no cabe duda" de que se trata de "una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", aunque "bajo el punto de vista de protección de la salud".

La "nulidad de pleno derecho" por ese motivo, precisa el Tribunal, "impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este recurso contencioso administrativo".

En el proceso han sido demandadas entidades como la asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la de Hostelería La Viña y la de Juegos Autorizados" (ASEJU), la Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración

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