Anulan el testamento de una anciana en favor del matrimonio que la cuidaba por ser alguien "sumamente sugestionable"

Una persona anciana
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JUNTA DE ANDALUCÍA
Una persona anciana

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una octogenaria ingresada en una residencia en favor de un matrimonio que la atendía por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, tenía "gravemente afectada su capacidad mental".

La sección tercera de la Audiencia coruñesa argumenta que la anciana era "una persona sumamente sugestionable", que no comprendía "el alcance de sus actos" y que tenía "mermada su inteligencia y voluntad", informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con este fallo, la Audiencia estima el recurso presentado por la hermana de la octogenaria frente a la sentencia de primera instancia que validó el testamento que la mujer realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa.

En junio de 2015, la octogenaria testó a favor de este matrimonio y le concedió plenas facultades para administrar bienes muebles e inmuebles, así como toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias. Pero según el tribunal, se considera acreditado que la octogenaria estaba incapacitada para tomar ese tipo de decisiones.

En septiembre del mismo año, la mujer designó como tutores, en el supuesto de su incapacitación, al carpintero y a su mujer, si bien la Audiencia también ha anulado esta escritura. Algo más de un mes más tarde, en noviembre, la Audiencia autorizó a la mujer a marcharse de la residencia de A Zapateira que desde marzo de ese año le pagaba su hermana, residente en Alemania, para ser atendida en su domicilio por el matrimonio.

En abril del año siguiente, la octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana. Los jueces destacan en la resolución que anula el testamento que "la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos" es diferente a opinar "sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria, como puede ser dónde quiere vivir, si quiere salir a pasear, si quiere ver la televisión, qué quiere comer y situaciones similares, mientras tenga un mínimo de capacidad".

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