Tribunales.- Desestimado un desahucio solicitado por un banco en Gilena y condenada la entidad en costas

La Audiencia de Sevilla ha declarado el desestimiento de una filial de una entidad bancaria al recurso de apelación que había promovido contra una sentencia previa, que desestima su demanda de desahucio contra una vecina con relación a una vivienda propiedad de la entidad y ubicada en Gilena, siendo la misma condenada en costas en ambos actos procesales del litigio.
La Audiencia de Sevilla
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María José López
La Audiencia de Sevilla

En un auto de fecha 17 de junio y recogido por Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, contra una sentencia previa del Juzgado Mixto número dos de Estepa.

En dicha sentencia, el Juzgado número dos de Estepa desestimaba directamente una demanda promovida por BuildingCenter y declaraba "no haber lugar" al desahucio solicitado por la entidad respecto a una vivienda de su propiedad ubicada en el municipio de Gilena y habitada por una mujer contra la que dirigía dicha demanda. Además, la sentencia imponía a la empresa los costes del litigio.

Y aunque la citada sociedad interpuso el citado recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda, la Audiencia da cuenta en este auto de que "encontrándose las actuaciones pendientes de la resolución correspondiente, se ha presentado escrito por la representación procesal de la entidad Buildingcenter, solicitando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en su día, habiéndose dado traslado a la contraparte que mostró su conformidad con el desistimiento formulado pero solicitando que le impongan a la entidad apelante las costas procesales generadas en esta alzada".

Esgrimiendo la doctrina previa del Tribunal Supremo, la Sección Segunda de la Audiencia declara el desestimiento de la parte promotora del recurso de apelación y, además, condena "expresamente" a Buildingcenter a las costas procesales derivadas de su impugnación de la sentencia.

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