El Ayuntamiento desestima las alegaciones de TCM y sigue con la rescisión del contrato del auditorio

El Ayuntamiento de Sevilla ha desestimado las alegaciones formuladas por TCM Audiovisión, en el marco del procedimiento iniciado en enero para extinguir el contrato de arrendamiento gracias al cual la citada empresa goza de la gestión y explotación del auditorio Rocío Jurado, construido en la Cartuja con motivo de la exposición universal de 1992 y de titularidad municipal desde 2006.

El acuerdo aprobado en enero, recogido por Europa Press, detallaba que el recinto, legado de la exposición universal de 1992 y diseñado por el arquitecto Eleuterio Población Knappe, estaba en manos de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (Agesa), que en 2002 suscribió un contrato de arrendamiento respecto al mismo con la sociedad TCM Audiovisión, gracias la cual dicha entidad privada se hacía cargo durante 30 años de la gestión y explotación del auditorio.

En ese sentido, cuando en 2006 Agesa cedió la titularidad del auditorio al Ayuntamiento de Sevilla, este último quedaba "subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador", con lo que TCM Audiovisión mantuvo la gestión del recinto, nominado entonces en favor de la cantante Rocío Jurado con motivo de la muerte de la misma y su relación con dicha construcción, pues fue la artista encargada de estrenarlo y celebró muchas actuaciones en él.

No obstante, y conforme al citado contrato de arrendamiento del auditorio, el mencionado acuerdo de la junta local de gobierno exponía que entre 2007 y 2019, TCM Audiovisión habría acumulado deudas con el Ayuntamiento por importe de más de 2,53 millones de euros, por el "impago de las rentas" incluidas en dicho contrato de alquiler, extremo por el cual se decidía iniciar la extinción del mismo.

LAS ALEGACIONES

Frente a este acuerdo de la junta local de gobierno, empero, la empresa afectada contaba con el correspondiente plazo de alegaciones, unas alegaciones ahora desestimadas por la junta local de gobierno, que ha acordado así continuar con el procedimiento de extinción del contrato de arrendamiento, según han informado a Europa Press fuentes municipales.

La desestimación de las alegaciones se basa, según el Ayuntamiento, en "las cantidades adeudadas durante los últimos años por el impago de las rentas y de conceptos asociados como el IBI", que se elevan a 1.760.130 euros desde 2015; así como "la nulidad del contrato de cesión realizado por TCM a favor de otra empresa".

"Este contrato se basaba en el supuesto de la explotación de un hotel, una zona anexa complementaria y el cerramiento del auditorio y por tanto en una modificación sustancial de las condiciones del contrato suscrito por el Ayuntamiento", indican las fuentes municipales.

En ese sentido, la Comisión provincial de Patrimonio Histórico, adscrita a la Consejería de Cultura, aprobaba recientemente solicitar "documentación complementaria" a la propuesta de TCM Audiovisión para un "estudio de viabilidad urbanística" destinado a la reforma del recinto, la instalación de una cubierta sobre el mismo y la ampliación del complejo mediante la construcción de un hotel.

Una vez adoptado este acuerdo en el seno de la junta local de gobierno, TCM contará con otro plazo de 30 días naturales para el pago de las cantidades que le reclama el Ayuntamiento, que declarará la extinción del contrato de alquiler si en dicho periodo no se formaliza el pago, sin derecho a indemnización alguna.

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