La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, en idéntico sentido que hizo ayer con Miranda de Ebro (Burgos), entiende que "actualmente la situación sanitaria en Ponferrada se ha mantenido y agravado en el tiempo extendiéndose más allá de cada municipio, generando una situación que ha derivado en la declaración del estado de alarma y revelando la insuficiencia de la normativa sanitaria ordinaria al ser mayor la intensidad (tanto temporal como territorial) de la afectación de los derechos fundamentales que se hace necesaria para combatir la crisis que padecemos".
"Por ello -concluye el Tribunal- estimamos que no procede la ratificación que ahora se nos interesa y que tiene por finalidad que las medidas adoptadas por Orden mantengan su vigencia durante 14 días desde su entrada en vigor, pues a partir de este momento será el marco normativo creado por el RD 926/2020 [segundo Estado de Alarma] el que, ante situaciones como la expuesta en el informe epidemiológico que se acompaña a la solicitud, debe regir para la adopción de las medidas oportunas".
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