Restricciones en Madrid: ¿se pueden visitar los cementerios durante el puente de Todos los Santos?

Las flores decoran las lápidas de muchos nichos en el cementerio de la Almudena, en Madrid, uno de los camposantos donde han sido enterrados los muertos por coronavirus.
Cementerio de La Almudena en Madrid.
Jorge París
Las flores decoran las lápidas de muchos nichos en el cementerio de la Almudena, en Madrid, uno de los camposantos donde han sido enterrados los muertos por coronavirus.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ordenado el cierre perimetral de la región durante el puente de Todos los Santos y el de La Almudena, tras recibir este jueves la aprobación por parte del Gobierno central. Así, se restringen las entradas y salidas en todo el territorio desde las 00.00 horas de este viernes 30 de octubre, hasta las 00.00 horas del próximo martes 3 de noviembre

En el caso del siguiente puente, el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) contempla el cierre desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas, hasta el martes 10 a las 00.00 horas.

Aunque se prohibe el desplazamiento fuera de la región, salvo por motivos justificados, los ciudadanos y ciudadanas residentes en la comunidad podrán circular libremente dentro de la misma, salvo quienes se encuentren en una zona básica de salud afectada por las restricciones de movilidad.

¿Cuáles son las restricciones para la asistencia a cementerios?

Con la puesta en marcha de esta medida, una de las dudas generalizadas entre la población es si podrán asistir a los cementerios de la comunidad en una fecha tan señalada como el Día de Todos los Santos. La Comunidad de Madrid ha confirmado que sí se permitirá la asistencia a cementerios, incluidos los que están en una zona básica de salud con restricciones. Sin embargo, los residentes de estas áreas no podrán acudir a cementerios fuera de las mismas, salvo si se trata de la asistencia a un entierro. 

En cualquier caso, continúa vigente la limitación de personas en reuniones sociales o familiares, que no podrá ser superior a seis, sean o no convivientes.

También se mantiene el aforo del 50% en los lugares de culto en los que se tiene que garantizar las medidas de seguridad e higiene de las autoridades sanitarias, la distancia física de seguridad y el uso obligatorio de mascarilla. No obstante, en las zonas básicas con restricciones "la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo", destaca el comunicado emitido por el Gobierno autonómico.

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