Cierres perimetrales: ¿qué documentación me podrán pedir los agentes de la Policía si me paran?

El Govern de la Generalitat ha anunciado este jueves el cierre perimetral de Cataluña durante los próximos 15 días y el confinamiento por municipios durante los fines de semana, que entrarán en vigor a las seis de la madrugada del viernes 30 de octubre. El de fin de semana finalizará a las seis de la mañana del próximo lunes 2 de noviembre.
Cataluña cierra la región durante los próximos 15 días.
El Govern de la Generalitat ha anunciado este jueves el cierre perimetral de Cataluña durante los próximos 15 días y el confinamiento por municipios durante los fines de semana, que entrarán en vigor a las seis de la madrugada del viernes 30 de octubre. El de fin de semana finalizará a las seis de la mañana del próximo lunes 2 de noviembre.

Arranca el puente de Todos los Santos con la mayoría de comunidades confinadas perimetralmente con el objetivo de evitar desplazamientos masivos de la población en plena segunda ola de la panemia. Millones de personas se verán afectadas por estas restricciones de movilidad, salvo aquellas que residan en Galicia, Extremadura, Canarias y Baleares, las únicas regiones que no han ordenado el cierre de sus fronteras.

De esta manera, se prohiben las entradas y salidas de personas en las regiones afectadas salvo para aquellos desplazamientos que estén debidamente justificados. Tal y como recoge el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno central declaró el nuevo estado de alarma aplicable en todo el país, los únicos motivos por los que se contempla la movilidad son:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Cómo justificar la asistencia a centros sanitarios?

Las personas que se desplacen por alguno de estos motivos durante los cierres perimetrales deberán tener a su disposición un justificante de movilidad que explique y acredite el motivo. Cada autonomía puede facilitar los propios a la población, como es el caso de Cataluña, que puso a disposición de la ciudadanía un certificado autorresponsable de desplazamiento durante el toque de queda nocturno. Se debe indicar el nombre, DNI, el motivo del desplazamiento y la dirección de origen y destino. 

Para justificar la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, habrá que mostrar a los agentes el documento que acredite la cita en el centro, el certificado de hospitalización, el volante médico o el recibo de un medicamento, en el caso de haber acudido a una farmacia.

Salvoconducto para acudir al trabajo o al centro de estudios

No existe un documento oficial exigible para justificar los desplazamientos por motivos laborales, pero la empresa puede facilitarte uno en el que indique el nombre, DNI, ubicación del centro donde desempeña la labor profesional y la firma. 

Con la declaración del primer estado de alarma, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un documento de declaración responsable para que los trabajadores esenciales pudieran desplazarse a su centro de trabajo. Algunas comunidades como Madrid también han emitido sus propios certificados para justificar la entrada y salida de las zonas con restricciones de movilidad.

Lo mismo sucede para poder acudir a centros educativos. Los alumnos y alumnas que tengan que salir de su región tendrán que solicitar en la administración del centro un justificante que lo acredite. Si se acude a realizar un examen oficial, como el de conducir, la academia o centro puede emitirle un documento acreditativo con la fecha y hora concreta.

¿Cómo acredito mi residencia?

Una de las causas contempladas en la normativa es la de regresar a la residencia habitual, por lo que deberás mostrar a los agentes el certificado de empadronamiento, el DNI o cualquier otro documento que acredite que resides en dicho territorio.

Durante la vigencia del estado de alarma y los cierres perimetrales se permiten las salidas para el repostaje en gasolineras. En este sentido, recuerda llevar siempre el resguardo de la compra, con la fecha y hora exacta, para poder mostrarselo a la Policía si te paran en un control. 

¿Y si tengo que cuidar a una persona enferma?

Para la asistencia a personas mayores o dependientes valdrá con una declaración responsable o con un certificado de dependencia para justificar el desplazamiento. Sin embargo, los agentes de la Policía pueden llegar a acompañarnos a la vivienda de la persona en cuestión.

¿Cómo afectarán estas medidas a la movilidad entre CC.AA.?

¿Está permitido viajar a otra comunidad o provincia? ¿Se puede pasar por una región confinada para ir a otra sin restricciones? Tal y como recoge el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas". Por tanto, sí se puede pasar por una comunidad que se encuentre confinada perimetralmente, siempre que las regiones de origen y destino no tengan restricciones de entradas o salidas.

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