¿Tenías contratado un viaje y te ha afectado el cierre perimetral? Estos son tus derechos como consumidor

Un joven con maletas en la céntrica calle de Fuencarral, en Madrid.
Un joven con maletas en la céntrica calle de Fuencarral, en Madrid.
EUROPA PRESS
Un joven con maletas en la céntrica calle de Fuencarral, en Madrid.

Tras el estado de alarma decretado por el Gobierno central el pasado domingo 25 de octubre y ante la llegada del puente de Todos los Santos, la gran mayoría de autonomías han ordenado el cierre perimetral de la región por completo, por provincias o por localidades con el objetivo de evitar desplazamientos masivos y frenar la transmisión del coronavirus.

Multitud de personas que tenían contratado un viaje se han visto afectadas por estas nuevas medidas, ya que no podrán desplazarse al estar restringidas las entradas y salidas, salvo por motivos debidamente justificados.

¿A qué tienes derecho?

En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda los derechos a los que tienen acceso aquellas personas que finalmente no puedan hacer el viaje que tenían planeado. Así, si el confinamiento perimetral de un territorio afecta a un servicio contratado tienes derecho a:

  • El reembolso del billete del medio de transporte contratado, como el tren, el autobús o el avión. 
  • La devolución de la cantidad de dinero abonada por el alojamiento. 
  • La devolución del dinero pagado por actividades turísticas como excursiones o espectáculos.

Ante una situación extraordinaria como es el estado de alarma, "no es el consumidor quien debe afrontar las consecuencias de esa cancelación, sino que debe poder recuperar el dinero que ha pagado", insisten desde la OCU

¿Se puede utilizar un bono canjeable?

Según el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, "si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días". 

Así, una de las opciones podría ser "el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso", aunque "en los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor". 

De esta manera, tal y como recuerda la OCU, el usuario podrá decidir entre resolver el contrato y la devolución del dinero ya abonado o el bono canjeable, "pero de ninguna manera pueden imponértelo".

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