El Supremo rechaza el recurso de Monedero: los profesores universitarios no pueden ser consultores políticos

  • El Alto Tribunal sentencia que los profesores de universidad a tiempo completo no pueden compatibilizar su puesto con actividades privadas.
  • El cofundador de Podemos solicitó poder ser asesor mientras era profesor en la Universidad Complutense, que lo rechazó.
Monedero califica de "intolerable" la portada de 'El Español'
Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos.
Europa Press
Monedero califica de "intolerable" la portada de 'El Español'

El Tribunal Supremo ha desestimado este miércoles el recurso que interpuso Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le impedía ejercer como consultor político mientras era profesor titular universitario a tiempo completo. El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia y da la razón a la Universidad Complutense, que ya en marzo de 2015 denegó a Monedero su petición de compatibilizar ambos puestos. "Como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado", reza la sentencia.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que el artículo 16.4 de la ley de Incomptabilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que asegura que "podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas" si el salario de la otra actividad "no supera el 30% de su retribución básica" no se aplica en estos casos porque "el personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad".

Fue a finales de 2014, meses después de las elecciones europeas (las primeras en las que se presentó Podemos con un resultado notable de 5 diputados), cuando Monedero pidió al rector ejercer actividades privadas. La Complutense lo rechazó y el cofundador de la formación morada lo recurrió ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que estimó en parte su recurso. Sin embargo, la Universidad presentó su propio recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a su favor, como ahora hace también el Supremo.

Insisten los magistrados en que “lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como “personal directivo“ o de "especial dedicación" que recibe un tratamiento singularmente estricto en el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades. 

Lo relevante, continúa la Sala, es que la Ley de Incompatibilidades –artículo 16.2 y 3- otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de Incompatibilidades, al cual no resulta ajeno, en absoluto, el hecho de que conforme al artículo 68 de la Ley de Universidades, es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

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