Herencia con deudas, ¿debo aceptarla o me puedo arruinar?

  • Desconocer los plazos para pagar los impuestos, ignorar que se heredan las deudas, no saber cómo se reparte la herencia, desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias, errores habituales de los españoles con las herencias.
Optar por herencia o donación varía el dinero a pagar en impuestos.
Optar por herencia o donación varía el dinero a pagar en impuestos.
LA INFORMACIÓN
Optar por herencia o donación varía el dinero a pagar en impuestos.

Impuestos, documentación, deudas, herencias sin testamentos, quiénes son los herederos, donaciones realizadas… Hay muchas cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar y recibir una herencia.

De hecho, aceptarla supone adquirir los bienes que un ser querido deja a su fallecimiento, pero también todas sus deudas (o parte de ellas si la herencia se comparte con otros herederos). 

Esto supondrá que estas pasan a ser del heredero y tendrán que ser asumidas con su propio patrimonio. ya que, según asegura a 20minutos Fátima Galisteo, especialista en herencias de Galisteo Abogados, "la aceptación simple o el rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial". 

Por esta razón, cuando se sabe que el causante tiene deudas, es una práctica muy común renunciar a la herencia, en ocasiones sin haber hecho un cómputo de las deudas y del patrimonio, que podría compensarlas.

Pero hay una alternativa a la aceptación pura y simple o el rechazo que muchos desconocen: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. "Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia", explica.

Desde la empresa reclamador.es advierten de que hay varios errores habituales que cometen los españoles al recibir herencias: desconocer los plazos para pagar los impuestos, ignorar que también se heredan las deudas, no saber cómo se reparte la herencia, desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias y no solicitar asesoramiento legal.

Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.
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Inventario

averiguar si el fallecido tenía deudas y cuántas. Lo primero es realizar un inventario y conviene hacerlo con un abogado especializado en herencias, valorando los bienes y las deudas del difunto, así como los gastos derivados como el Impuesto de Sucesiones, Plusvalías municipales, Notaría, Registro de la Propiedad en caso de que existan inmuebles. En esta primera fase se averiguará así si el fallecido tenía deudas y, de haberlas, si el valor de los bienes las cubren, así como cuál es el remanente que queda a los herederos, tras la deducción de los gastos de tramitación de la sucesión.

Según la abogada Fátima Galisteo, «este procedimiento no supone ninguna obligación para el heredero, ya que está encaminado exclusivamente a contar con toda la información necesaria para saber si puede aceptar la herencia sin que su patrimonio personal se vea afectado y los plazos que tiene para hacerlo». Y es que, según establece el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario produce en el heredero el efecto de «no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».

Decidirse

Después de hacer un inventario, el heredero ya cuenta con la información y las recomendaciones necesarias para decidir si desea aceptar la herencia, rechazarla o hacer uso del beneficio de inventario. Si se decantara por el último caso, desde Galisteo Abogados recalcan que la declaración debe hacerse ante notario junto con un extracto de los bienes de la herencia en un plazo de 30 días desde que es conocedor de su situación de beneficiario.

Al respecto, agregan que aunque no es necesaria la presencia del abogado en esta parte, «lo habitual y recomendable es que se encargue de preparar la documentación y acompañar al heredero en todo el proceso». No en vano, cualquier actuación tendente a evitar incluir bienes en el inventario o la realización de actos de disposición de algún bien antes de pagar las deudas, conduce a la pérdida del beneficio de inventario y se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, con lo que el heredero responderá de las deudas también con su patrimonio.

Impuesto de Sucesiones

¿Me puedo librar del impuesto? No, el hecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario no libera al heredero del pago del Impuesto de Sucesiones, que deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento igual que si se hubiera aceptado la herencia de forma pura y simple. Según Fátima Galisteo, «si se acepta una herencia a beneficio de inventario en la que con los bienes se ha hecho frente a las deudas, pero no han quedado más bienes que heredar, el heredero tendría la obligación de asumir el Impuesto de Sucesiones y gastos derivados con su propio patrimonio, por lo que en este caso sería recomendable rechazar la herencia».

La importancia de conocer los plazos

Además del plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, se deben tener en cuenta los plazos. De lo contrario, podrían derivarse graves perjuicios para los herederos. Por ejemplo, en el caso de ser requeridos notarialmente para la aceptación de la herencia, si no se realiza manifestación alguna en el plazo de 30 días se entenderá aceptada la herencia pura o simplemente, perdiendo la posibilidad del beneficio de inventario; o en el ámbito tributario la renuncia de la herencia realizada una vez prescrito el impuesto (4 años y 6 meses desde el fallecimiento), somete la herencia al impuesto de donaciones.

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