Estado de alarma en España: ¿puedo coger un avión a otra ciudad? ¿Y a otro país?

Pasajeros cerca de páneles informativos en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid.
Pasajeros en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Madrid.
Europa Press
Pasajeros cerca de páneles informativos en la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid.

El Gobierno ha aprobado la declaración de un nuevo estado de alarma que afecta a todo el territorio nacional y que tendrá una duración inicial de 15 días, esto es, hasta las 00.00 horas del próximo 9 de noviembre. Sin embargo, la intención del ejecutivo central es prorrogarlo hasta el 9 de mayo si cuenta con los apoyos necesarios

Su entrada en vigor implica una serie de medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus con el objetivo de reducir la tasa de incidencia acumulada a 25 casos por cada 100.000 habitantes. Así, desde este domingo se ha impuesto el toque de queda en horario nocturno en todo el país, salvo en Canarias, para tratar de evitar la transmisión durante este periodo de tiempo. 

La restricción de la movilidad nocturna estará en vigor entre las 23.00 y las 06.00 horas, aunque las comunidades podrán adelantar o retrasar una hora esta franja. Por otro lado, la normativa establece la posibilidad de restringir la entrada y salida "de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior", detalla el decreto.

¿Puedo viajar a otra ciudad o región?

Entonces, ¿qué sucede con la movilidad entre comunidades? ¿Se puede viajar a otra ciudad? Las comunidades, al ser las autoridades delegadas competentes, podrán limitar la entrada y salida de personas en toda la región o en una parte geográficamente inferior, según las medidas recogidas en el artículo 6 del decreto, que pasarán a ser efectivas cuando lo decida el ejecutivo de cada comunidad autónoma en base a la evolución epidemiológica y previa comunicación al Ministerio de Sanidad. 

Por tanto, se podrá viajar en avión a otro territorio si la comunidad autónoma en la que resides y la de destino no han implementado ningún confinamiento perimetral o límites de movilidad

En el caso de que existan restricciones en el lugar de origen, de destino o ambos, solo se podrá viajar por motivos debidamente justificados como los recogidos en el decreto:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Y se puede viajar a otro país?

Aquellas personas que quieran viajar deberán informarse previamente de las posibles restricciones impuestas en el destino. Lo mismo sucede a la hora de ir al extranjero.

Se podrá viajar en avión a otro país, siempre y cuando el territorio en el que residas no se encuentre confinado o con restricciones. En ese caso, no podrás salir al extranjero o a otra parte de España, salvo excepciones justificadas. Por otro lado, es recomendable consultar previamente si el país de destino ha impuesto limitaciones de entrada. 

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