Castilla y León publica la Orden que establece el toque de queda desde este sábado

Un control policial en Burgos.
Un control policial en Burgos.
EFE
Un control policial en Burgos.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha publicado este sábado la Orden de la Junta por la que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad por motivos "muy graves" de salud pública, a través de un toque de queda que se aplicará desde este sábado y durante al menos dos semanas, desde las 22.00 hasta las 06.00 horas.

La medida que se acuerda conlleva dejar sin efecto las limitaciones de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando hasta ahora y que están vigentes.

Todo ello se encuadra en la acción "decidida" de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la Covid-19, y reforzar el sistema de salud en la comunidad autónoma.

Según recoge la publicación, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse "sin demora" para prevenir y contener el virus, mitigar el impacto sanitario, social y económico y, sobre todo, reducir la intensa mortalidad que el virus está ocasionando en la comunidad.

En este sentido, a juicio de la Junta, la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual.

Con la adopción de la medida se trata de evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León, próximo a producirse de acuerdo con los datos de la evolución de la pandemia, fijándose en mediados de noviembre el momento en el que, de no revertirse la situación, la asistencia primaria y hospitalaria podría colapsar, previéndose ya incluso planes de contingencia para el traslado de ingresados en las UCI de pacientes no Covid a otras comunidades.

La Orden publicada establece una serie de excepciones para poder circular por la calle entre las 22.00 y las 06.00 horas, cuando regirá el toque de queda establecido, que se resumen en motivos sanitarios y laborales, entre otros de fuerza mayor.

Únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada, plantea la Orden publicada, a expensas de su ratificación por la Justicia:

1.- Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

5.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

6.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

7.- Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Además, durante las horas del toque de queda, se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.

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