Extremadura impone el cierre perimetral de Fuenlabrada de los Montes y restricciones en tres municipios

El Consejo de Gobierno, reunido este viernes en sesión extraordinaria, ha decretado nuevas medidas administrativas extraordinarias para contener el avance de la pandemia en otros cuatro municipios extremeños.

Todas ellas medidas que tienen un periodo de validez inicial de 14 días, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, y que deben ser aún avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En concreto, tal y como ha anunciado el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, en rueda de prensa, las medidas más restrictivas afectan a la localidad de Fuenlabrada de los Montes (Badajoz), donde se ha decretado el cierre perimetral del municipio, por lo que durante dos semanas no se podrá entrar ni salir en el mismo sin causa justificada.

Asimismo, en su interior, se imponen restricciones que afectan a los aforos de comercios y establecimientos de hostelería, así como al número de personas en eventos sociales, celebraciones y espectáculos culturales, que asimismo han sido aprobadas también para las localidades de Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros y Aceuchal.

El titular de Sanidad ha apelado a la "responsabilidad de todos los extremeños" ante la situación actual de la pandemia, y ha advertido que "siempre" que se produce un pico de contagios, repercute a los cinco días en la presión hospitalaria.

De esta forma, ha advertido que "vienen semanas duras, semanas difíciles", por lo que ha apelado a la colaboración y empatía entre "política y ciudadanía" para entender las "decisiones tan drásticas que tenemos que estar tomando" para frenar la pandemia.

De esta forma, en Fuenlabrada de los Montes, durante los 14 días siguientes a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, queda restringida la libre entrada y salida de personas al municipio salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como la asistencia a centros sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

También por motivos de retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, que no admitan aplazamiento; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cabe destacar que la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de cada núcleo de población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Además, se permite la circulación de personas residentes dentro de las localidades afectadas, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Ya en el interior de la localidad, y al igual que en Aceuchal, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros, se aplican restricciones similares a las de la fase 2 de la desescalada del confinamiento de la pasada primavera.

A la espera de que se publiquen estas restricciones en el DOE, siguiendo el acuerdo publicado este jueves para las citadas once localidades, las reuniones no podrán superar las seis personas salvo cuando todos ellos sean convivientes. También quedan excluidas reuniones relativas a actividades laborales o institucionales o de órganos de gobierno.

LIMITACIONES EN VELATORIOS, BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES

Los velatorios podrán celebrarse con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en cerrados. Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo, así como en el caso de bodas y otras celebraciones religiosas, y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en cerrados.

En bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.

REDUCCIÓN AL 50% EN EL COMERCIO

En cuanto a los establecimientos comerciales, el aforo quedará reducido al 50 por ciento del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

SIN BARRA EN LA HOSTELERÍA

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cuarenta por ciento del aforo en el interior y se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse la distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

En las terrazas al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

Por su parte, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales deberán contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

En las plazas de toros las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas. A su vez, en las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 50% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. Por su parte, solo podrán realizarse actividades de turismo activo por grupos de hasta veinte personas.

En cuanto a los congresos no podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial, mientras que las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50% del aforo.

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