La Audiencia de Valencia ordena seguir la causa contra Rubén Trenzano al rechazar el recurso contra su procesamiento

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ordena seguir la causa contra el director general de Política Lingüística y Multilingüismo de la Generalitat, Rubén Trenzano, tras desestimar el recurso que este presentó contra su procesamiento.

De este modo, el órgano judicial -que también desestima el recurso del ministerio fiscal- confirma el auto del Juzgado de Instrucción número 9 de València que procesó a Trenzano al considerar que hay indicios de falta de veracidad en un documento en el que aseguró que se habían fiscalizado las ayudas al fomento del valenciano concedidas en 2015 y 2016 a dos empresas vinculadas a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Supone que el juzgado decretará la apertura de juicio oral al director general del ejecutivo autonómico.

La causa surgió a raíz de una denuncia de la portavoz adjunta del PPCV, Eva Ortiz, en relación a la presunta falsedad en algunas de las manifestaciones contenidas en un documento emitido en abril de 2018 por la Dirección General dirigida por Trenzano sobre las ayudas al fomento del valenciano.

En concreto, en el escrito se denunciaba que el director general había faltado a la verdad al afirmar que las empresas valencianas nombradas y beneficiarias de una subvención en 2015 y 2016 de ayudas al valenciano "presentaron la justificación de gastos realizados en el plazo establecido en las respectivas convocatorias".

Inicialmente, el juzgado acordó el sobreseimiento de la causa al entender que correspondía al ámbito contencioso-administrativo y no ver indicios de ilícito penal, pero la Audiencia revocó esa decisión y acordó continuar el procedimiento para poder determinar, no solo los contenidos del documento, sino "principalmente, las intenciones y voluntad del denunciado" a la hora de emitirlo.

Así, el juzgado acabó acordando este verano el procesamiento de Trenzano tras tener en cuenta, entre otras cosas, las declaraciones de un funcionario jefe de sección que dijo que en las subvenciones de esos años no hubo plan de control por varios motivos, como una enfermedad con baja médica suya, cambio del procedimiento de tramitación de subvenciones durante la anualidad 2016 o problemas técnicos.

Asimismo, declaró que esos dos expedientes no se controlaron hasta 2018 "porque no había nada que les hiciera dudar y no habían salido en el sorteo, aplicando el sistema aleatorio" de control. Y el realizado en 2018 supuso la conformidad y legalidad de las subvenciones concedidas.

Contra el auto de procesamiento apelaron tanto Rubén Trenzano como la Fiscalía. Ahora, la Audiencia da respuesta a sus alegaciones y confirma el procesamiento argumentando, en primer lugar, que el documento de Trenzado sobre la ayudas "es una respuesta de una autoridad o funcionario público, revestida de las formalidades propias citadas, a una solicitud formal, donde se constatan unos hechos como ciertos y se resuelve o adopta un acuerdo, en su parte final, en el sentido de que no ha lugar a iniciar un procedimiento de imposición de sanciones administrativas y reintegro de la subvención".

"En el supuesto específico que nos ocupa, no resulta desacertado el criterio del magistrado a quo de reputar documento oficial el cuestionado documento de autos", asevera en un auto fechado el 21 de octubre y consultado por Europa Press.

En cuanto a la falta a la verdad en la narración de los hechos, la Audiencia señala que es una cuestión "que deberá debatirse y dilucidarse también en juicio", pero apunta que en el documento firmado por el director se sostiene que "no se detectan irregularidades tras la realización de las actuaciones de control exigidas por la legalidad".

"Pero esto no pudo ser así -advierte la Audiencia- cuando el plan de control de las subvenciones se aprobó con posterioridad y es lógicamente después cuando se inician las actuaciones de comprobación y control. Se contiene, no una exposición de opiniones o inferencias de la autoridad firmante, sino una narración de hechos como ciertos, cuando en realidad no parecen serlo".

Y además, prosigue, se trata de hechos referentes a "aspectos muy importantes, no accesorios y una falta a la verdad en la exposición de hechos tan destacados, efectuada por empleado público en documento oficial, violenta, prima facie, el bien jurídico protegido en la tipificación de los delitos de falsedad documental, en cuanto se quebranta la confianza de la que en el tráfico jurídico gozan los documentos de este tipo como medios de prueba de la realidad a la que se refieren".

"FUNDAMENTO INCRIMINATORIO SÓLIDO"

Por tanto, "sin perjuicio de lo que se acredite en juicio, existe a juicio de este tribunal, un fundamento incriminatorio sólido a los efectos de la continuación del procedimiento abreviado", añade.

También reflexiona la Audiencia sobre la atribución como autor a Rubén Trenzano, algo que, a su parecer, "no se puede entender discutible". "Dice el Ministerio Fiscal que Trenzano es un filólogo, que se limita a firmar la respuesta redactada por un técnico de su gabinete, que declara en la instrucción como testigo y lo asume. Pero lo cierto es que, además de que estos delitos no son de propia mano, el investigado no dice que firmara en blanco, o sin leer, o sin saber lo que ponía, o engañado; ni lo dice ni, en consecuencia, lo prueba".

En cuanto a la alegación de que no hubo intención falsaria por parte del director general, que "lo único que podía hacer Trenzano era confiar en lo que se le indicaba desde su servicio y quedesconocía en ese momento" la relación de las empresas con el hermano de Ximo Puig, la Audiencia cree que "bastaría la conciencia de estar faltando a la verdad en el documento oficial, y lo que se plantea, en todo caso, deberá resolverse en sentencia, tras el juicio".

En consecuencia, "como de los acontecimientos objetivos atribuidosacreditadamente a Ruben Trenzano se deduce presuntamente quesu comportamiento tuvo que ser necesariamente consciente, no se puede dar por probada la falta de intencionalidad, para revocar el auto detransformación a procedimiento abreviado recurrido, simplemente por lamera negación efectuada con evidente interés autoexculpatorio".

"En todo caso, será en juicio donde deberá acreditarse plenamente todo ello, incluso la alternativa subsidiaria de comisión por imprudencia (...), sostenida por la acusación ya ejercitada, como destaca el Ministerio Fiscal, en el caso de que se acreditara yentendiera que hubo por parte del ahora investigado, una infracción del deber de cuidado externo o deber objetivo de cuidado, al no cerciorarse debidamente de si eran ciertos los hechos relevantes de que daba constancia en el documento controvertido", finaliza.

Por otra parte, la Audiencia sí estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Trenzano contra el auto del juzgado que denegó el establecimiento de una fianza a cargo de la querellante para su debida constitución como acusación popular, y acuerda, en su lugar, que debe prestar fianza en la cuantía, plazo y forma que fije el Juez de Instrucción.

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