El confinamiento perimetral de La Rioja comienza a las 00,00 horas de este viernes

A las 00,00 horas de este viernes, 23 de octubre, entra en La Rioja la restricción de la entrada y salida de la comunidad a los desplazamientos que no sean motivados durante quince días. Esta medida se mantendrá hasta el 7 de noviembre, tal y como anunció la presidenta del Ejecutivo riojano, Concha Andreu, y se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
Guardias civiles controlan las carreteras de Calahorra, La Rioja (España), a 1 de octubre de 2020s.
Guardias civiles controlan las carreteras de Calahorra, La Rioja (España), a 1 de octubre de 2020s.
ALBERTO RUIZ ACIMAS
Guardias civiles controlan las carreteras de Calahorra, La Rioja (España), a 1 de octubre de 2020s.

La movilidad entre localidades riojanas no está prohibida, pero la jefa del Gobierno regional recomendó ayer que se evitara, mientras que está mañana el alcalde de Logroño - una de las localidades de la comunidad con mayor incidencia acumulada de coronavirus-, Pablo Hermoso de Mendoza, ha hecho un llamada a la "responsabilidad" y al "autoconfinamiento".

Junto al confinamiento perimetral de la región, se adoptó, en la reunión del Consejo de Gobierno, el cierre de los establecimientos que se producirá a las 21,00 horas, salvo farmacias, supermercados y actividades de teatro y cine, así como otros establecimientos que provean bienes y servicios de primera necesidad y establecimientos que presten servicio de comida a domicilio, respecto a estos servicios exclusivamente.

"Tenemos que dar un paso más a las medidas que ya estaban contempladas, ser contundentes y actuar en toda la región" para evitar los malos datos en la expansión del virus en nuestra comunidad, declaró Andreu.

SALIDAS JUSTIFICADAS

Así las cosas, y según las medidas anunciadas, se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de La Rioja, salvo en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los siguientes motivos como, por ejemplo, acudir al centro de trabajo, cuestiones sanitarias, académicas o cuidado de personas dependientes. El detalle de todas estas medidas las recoge el BOR.

Entre las medidas anunciadas se permite la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias y autoescuelas.

También se permite el retorno al lugar de residencia habitual y la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables así como el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Además, en el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

También se podrá entrar y salir de la CCAA por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables o por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Finalmente, también se permite el acceso por otros motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asimismo, la circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la comunidad. Es decir, "cuando para ir de un sitio a otro tenemos que atravesar La Rioja", ha afirmado Andreu.

AFOROS Y USO DE ESTABLECIMIENTOS

Con respecto a las nuevas restricciones de aforos y uso de establecimientos se señala que en establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público se establece un aforo máximo del 50 por ciento.

En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. No se permitirá el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

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