Tribunales.- Condenado un banco a pagar 53.301 euros tras allanarse ante una demanda por anticipos de vivienda

El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla ha condenado a Bankia a pagar 38.680 euros más 14.620 euros en concepto de intereses a unas personas, por su "responsabilidad solidaria" en "la obligación de restitución de las cantidades anticipadas realizadas por los demandantes" para la adquisición de una vivienda, tras allanarse el banco a las pretensiones de los mismos.

En su sentencia, emitida el pasado 25 de septiembre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda una demanda promovida contra Bankia solicitando que se declarase la "responsabilidad solidaria" de la entidad en "la obligación de restitución de las cantidades anticipadas realizadas por los demandantes (para la adquisición de una vivienda), por importe de 38.680 euros" más 14.620 euros en concepto de intereses, así como que se condenase al banco a abonar tales cuantías a los promotores del litigio.

Ante ello, según el juzgado, Bankia "se allanó en su totalidad a las pretensiones" de los demandantes, solicitando "una sentencia de conformidad con aquellas pretensiones, pero sin condena en costas (también reclamadas por los litigantes, representados por el despacho de abogados Graíño), y procediendo a la consignación de las cantidades reclamadas en fecha 11 de septiembre de 2020".

Dado el caso, el juzgado, "teniendo en cuenta que la parte demandada se ha allanado en su integridad a las pretensiones de la demandante en cuanto hace referencia al principal", ha dictado "sentencia de estricta conformidad con el contenido principal de la demanda".

Eso sí, como no consta que "haya concurrido circunstancia alguna de la que pueda inferirse mala fe en el actuar de la demandada, no procede realizar pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales causadas".

Así las cosas, el juzgado declara la "responsabilidad solidaria" de Bankia en "la obligación de restitución de las cantidades anticipadas realizadas por los demandantes" por importe de 38.680 euros más 14.620 euros en concepto de intereses, condenando al banco a pagar tales cuantías a los mismos y sin pronunciarse sobre las costas.

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