El abogado de la familia del crimen de Olivares señala que la sentencia prueba que "el sistema no es perfecto"

Ante la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que condena al Ministerio de Interior por la inadecuada protección de la Guardia Civil a la vecina de Olivares (Sevilla) asesinada en octubre de 2016 en dicha localidad por su expareja, un varón condenado en junio de 2019 a 28 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y de género, Max Adam Romero, abogado de la familia de la víctima, ha manifestado que dicha sentencia prueba que "nuestro sistema no es perfecto".

En declaraciones a Europa Press, el letrado Max Adam ha expuesto que su entender, esta sentencia ofrece "un ápice y una disyuntiva para ver que nuestro sistema no es perfecto", en alusión a las medidas y paradigmas de protección de las víctimas.

Según ha expuesto, aunque dicho sistema "ha evolucionado mucho", incluso desde la fecha de este crimen hace ahora unos cuatro años, "detrás de un bolígrafo y unos parámetros (a aplicar), hay personas que tienen que valorar unos indicios y no vale con decretar un riesgo mínimo y dejar que el expediente muera ahí, sino que hay que hacer un seguimiento".

Así, ha celebrado que la Audiencia Nacional haya "dado la razón" a la familia de la víctima, exponiendo que la sentencia prueba que en este caso, "la Administración ha fallado". En un mes que ella puso la denuncia hasta morir asesinada, hubo una serie de parámetros que no fueron suficientemente valorados por cada uno de los agentes de la Administración", enfatiza, recordando el "historial" de agresiones sufridas por la mujer a manos de su expareja. "Si hay 15 parámetros, todos positivos, la conclusión no puede ser que el riesgo sea leve", ha agregado.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en su sentencia que la Benemérita es responsable del asunto, dado que en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer, la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, habida cuenta del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia, un crimen que conmocionó a la localidad de Olivares.

Los magistrados apuntan en su resolución que ante este tipo de casos la actuación de los agentes "no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio", sino que debía haber una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres "que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato".

EL PUESTO DE SANLUCAR LA MAYOR

Los hechos ocurrieron en 2016, cuando en la madrugada del 17 de septiembre, la mujer, de nacionalidad dominicana al igual que su expareja y residente en Olivares, solicitó una orden de protección frente al mismo en el puesto de la Guardia Civil de Sanlucar La Mayor, donde se presentó aportando además un parte médico de urgencias de esa misma noche.

Esa orden fue denegada horas después por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la localidad, porque existían versiones contradictorias, pues el denunciado carecía de antecedentes y los agentes calificaron el riesgo para la mujer como 'no apreciado'. El Ministerio Fiscal emitió también informe interesando la desestimación de la medida solicitada por la mujer.

Pero la mujer fue asesinada un mes después por su expareja, J.M.R.M., -condenado en 2019 a 28 años por dicho crimen y quien se suicidaba hace pocos meses mientras cumplía condena-, y el tribunal entiende ahora que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado "a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a os daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público".

Asimismo, la Sala incide en que la conciencia social e institucional sobre el problema de la violencia de género "exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil" encargado del caso. Añade que en este asunto había elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

Y ahonda la sentencia en este aspecto señalando que si bien una estimación policial del riesgo que lleve a una mayor protección de la víctima no evita el asesinato de mujeres por violencia de género, sí que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado, a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.

"Es indudable que no se apreció el riesgo que existía que hubiese podido prever o evitar el asesinato, por lo que incumbe al Ministerio del Interior la reparación de los daños causados, en este caso, por el funcionamiento de los servicios policiales", indica la sentencia.

VOTO PARTICULAR: FUNCIONAMIENTO ERRÓNEO DEL SERVICIO

El fallo de la Audiencia Nacional recoge además el voto particular de la presidenta y de tres consejeros del Consejo de Estado que frente a la decisión del tribunal, apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la inaplicación y seguimiento del protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género.

Añaden que la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.

"El voto particular, sin embargo, de innegable crítica a la investigación policial, pondera la declaración de la denunciante y desmonta la apreciación del auto judicial, considerando que existía una situación de riesgo objetivo para la denunciante no apreciado en el informe de la Guardia Civil, basándose en las alegaciones al respecto del instructor del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, concluyendo la inadecuada valoración policial de los riesgos e inaplicación del protocolo para la valoración del nivel de riesgo de violencia de género", señala la sentencia.

En el fallo, la Sala concede una indemnización de 180.000 euros a los padres y a los dos hijos menores de la mujer asesinada por el daño moral.

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