Esta modificación consiste en dos medidas que tienen que ver con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En un primer lugar, se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA, en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.
Por otra parte, la normativa del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ha establecido la llevanza de los libros registros del referido Impuesto a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro de los registros de facturación. Por este motivo, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.
Este Acuerdo se remite al Parlamento canario, según se contempla en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se establece que la modificación del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago requiere informe previo del Parlamento Canario.
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