Los independientes de Morón piden que la modificación del PGOU amplíe la protección de la Sierra de Esparteros

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declarase en 2019 la "incompatibilidad urbanística" de la prórroga solicitada años antes por la empresa Sierra de Morón S.A. (Sidemosa) para seguir explotando 30 años más como cantera la sierra de Esparteros, en Morón de la Frontera (Sevilla), el grupo de la Asamblea Moronera Alternativa (AMA) ha elevado una moción al pleno ordinario que celebra el jueves el Ayuntamiento de la localidad, en demanda de que la modificación de planeamiento promovida respecto a la zonificación del suelo no urbanizable amplíe dicha figura en su modalidad de especial protección a toda esa sierra.
Mina de cal en la Sierra de Espartero
Mina de cal en la Sierra de Espartero
ANTONIO RAMOS - Archivo
Mina de cal en la Sierra de Espartero

En esta moción, recogida por Europa Press, AMA recuerda que la Sierra de Esparteros está protegida en el plano urbanístico desde la aprobación de las normas subsidiarias de planeamiento de 1982, que la "clasifica en su mayor parte como suelo no urbanizable de especial protección, categoría primera de conservación prioritaria, siendo que ya entonces se prohibía expresamente cualquier acción que tienda a modificar el medio ecológico ambiental, tales como tala de árboles y movimientos de tierra".

Recordemos al respecto que fue en 1985 cuando Sidemosa obtuvo una concesión administrativa para explotar cuatro cuadrículas mineras de la Sierra de Esparteros, en Morón, aunque en 1996 la superficie de la explotación fue ampliada a nueve cuadrículas, solicitando después una prórroga de la autorización ante la expiración de la misma.

El 19 de febrero de 2014, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó "resolución favorable otorgando una prórroga del periodo de vigencia de la concesión de la explotación", extremo que despertó no pocas protestas entre los colectivos ecologistas de Morón de la Frontera.

En 2015, por cierto, una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz recogida por Europa Press exponía que en el marco de la mencionada solicitud de prórroga, el Ayuntamiento de Morón "omitió" supuestamente que los terrenos están declarados como suelo "no urbanizable de conservación prioritaria", a la hora de elevar la documentación pertinente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que la misma emitiese la correspondiente declaración de impacto ambiental sobre la petición de prórroga.

LA SENTENCIA DEL TSJA

Precisamente en este contexto, la mencionada sentencia del TSJA de 2019, derivada de las acciones judiciales de Ecologistas en Acción, determina que "la incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento aplicable se impone con evidencia", pues la catalogación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria prohíbe para la Sierra de Esparteros "cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, los usos industriales, las actividades extractivas y los movimientos de tierra".

En ese contexto, la moción de AMA señala que el Ayuntamiento de Morón tramita actualmente una modificación puntual de su planeamiento urbana relativa a "cambios en la zonificación del suelo no urbanizable", una operación en la que dicho grupo ve "imprescindible que se mantenga y se extienda la protección urbanística al conjunto completo de la Sierra de Esparteros".

PETICIÓN AL PLENO

Por eso, en la moción se reclama que en dicha modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluya "la ampliación de la zonificación del suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística de conservación prioritaria al conjunto completo de la Sierra de Esparteros".

Además, se solicita "mantener en toda su extensión el contenido del artículo 0.2.42 de las vigentes normas urbanísticas en relación a los suelos no urbanizables de especial protección por planificación urbanística y conservación prioritaria, prohibiendo por tanto en esos suelos las actividades industriales, extractivas y los movimientos de tierras, para todos los proyectos existentes y futuros".

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