¿Qué se puede hacer y qué no en Madrid tras decretarse el estado de alarma?

Un camarero atiende la terraza de un establecimiento ubicado en la Plaza Mayor durante el primer día con nuevas restricciones en la movilidad, en Madrid, (España), a 3 de octubre de 2020.
Un camarero atiende la terraza de un establecimiento ubicado en la Plaza Mayor durante el primer día con nuevas restricciones en la movilidad, en Madrid, (España), a 3 de octubre de 2020.
Eduardo Parra - Europa Press
Un camarero atiende la terraza de un establecimiento ubicado en la Plaza Mayor durante el primer día con nuevas restricciones en la movilidad, en Madrid, (España), a 3 de octubre de 2020.

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbase las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad en la capital y otros nueve municipios madrileños más -Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares- la semana pasada para frenar la expansión del coronavirus, el Gobierno de Pedro Sánchez ha declarado este viernes el estado de alarma en la Comunidad de Madrid con una duración mínima de 15 días.

Esta norma de Sanidad impedía que los habitantes de esos diez municipios pudieran salir de sus límites si no era por fuerza mayor (ir a trabajar, al médico, para cuidar de personas dependientes, mayores o menores...); limitaba también el aforo al 50% en bares y restaurantes, además de prohibirse el consumo en barra; estos establecimientos de hostelería también estaban obligados a cerrar a las 23.00 horas y no admitir a clientes a partir de las 22.00h; y las reuniones sociales estaban limitadas a seis personas. Ahora, el nuevo estado de alarma lo que hace es devolver a estas medidas su vigencia (excepto en Alcalá de Henares).

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Por tanto, las condiciones del estado de alarma son las mismas que la de la norma tumbada por el Alto Tribunal madrileño y lo único que cambiaría sería el instrumento legal por las que se adoptan, es decir, la cobertura jurídica.

Ya los juristas avisaron de que la primera opción del Gobierno central para imponer sus medidas en Madrid sin intervenir directamente la región era una vía "chapucera". "Las regiones no son estados dentro del Estado y estamos hablando de limitar derechos fundamentales, para lo que existe el estado de alarma", aseguraba José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional en la URJC. Vera exponía que es "una falta de respeto a la Constitución la no declaración del estado de alarma para restringir, por ejemplo, los movimientos".

¿Cuáles son las restricciones?

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Entre las excepciones se encuentran la asistencia a centros sanitarios y educativos, el cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales, el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros. .

2. Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

8. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

9. Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

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