¿El jefe puede 'espiar' mis mensajes de Whatsapp en el móvil de empresa?

  • La empresa puede supervisar las comunicaciones, pero debe haber avisado previamente a su empleado y tener sospechas de un uso reiterado personal en horario laboral.
Un trabajador escribiendo un mensaje personal con el móvil de empresa.
Un trabajador escribiendo un mensaje personal con el móvil de empresa.
Jorge Paris
Un trabajador escribiendo un mensaje personal con el móvil de empresa.

¿Puede el jefe supervisar los mensajes de Whatsapp de un empleado que usa el móvil de la empresa? Muchos trabajadores creen que les protege el derecho a la intimidad. Sin embargo, expertos consultados por 20minutos aclaran que la compañía puede controlar los mensajes de sus móviles usados por sus empleados, aunque con limitaciones.

"Partimos de la base de que los equipos de trabajo, sistemas y medios de comunicación que pone a disposición la empresa para el trabajador no pueden ser utilizados en temas personales y, por tanto, el empresario puede adoptar todas las medidas que estime más oportunas de vigilancia para verificar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones", explica Iván Ciudad, profesor de Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

¿Esta vigilancia puede ser total y absoluta? "La respuesta es claramente no", agrega el profesor de la UOC.

Informar al trabajador

No en vano, el empresario debe informar al trabajador sobre los usos autorizados de los sistemas, medios y equipos de trabajo que pone a su disposición, así como bajo qué condiciones y periodos podrán utilizarse para fines privados, si fuera el caso.

Si el trabajador no recibe esta información porque la empresa no dispone de ningún protocolo sobre las reglas de uso, "el empleado podría crearse una ‘expectativa de privacidad’ con lo cual, si la empresa leyera sus mensajes, podría llegar a considerarse por un juez como una violación del derecho a la intimidad del trabajador y sancionar a la empresa", indica Iván Ciudad.

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La recomendación para la empresa es tener siempre un protocolo y entregar la información precisa al trabajador con acuse de recibo.

Pero aun no existiendo dicho protocolo, la empresa podría llegar a revisar las comunicaciones de los equipos de trabajo que pone a disposición de los trabajadores y no vulnerar sus derechos fundamentales.

Acciones justificadas

Para ello, sus acciones siempre deberán estar justificadas. Es decir, debe existir una sospecha previa de que el trabajador está utilizando de manera indebida los sistemas de trabajo incumpliendo así sus obligaciones labores, subraya el profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

"La manera en que lo ha de hacer debe ser idónea para vigilar el trabajo y no para espiar al trabajador, además debe ser necesaria", afirma.

Así pues, la empresa puede mirar las comunicaciones de sus trabajadores si se trata de medios y equipos de trabajo propiedad de la empresa, siempre que pueda probar los hechos de sus sospechas.

Boom del teletrabajo

Hombre teletrabajando en casa
Hombre teletrabajando en casa
GTRES

Nicolás Marchal, coordinador del Departamento de Derecho y Seguridad en la Universidad Nebrija, explica que "en la actualidad, y más ahora con la transformación de muchos puestos de trabajo en formato de teletrabajo, es habitual que la empresa ofrezca una serie de medios tecnológicos que son titularidad de la empresa a disposición del trabajador".

Eso puede provocar que colisionen derechos del trabajador, como el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, a la propia imagen… con el derecho de la empresa a "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales" (Art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores).

También a velar porque no se esté produciendo ningún tipo de sustracción de información confidencial, sobornos, traspaso de cartera de clientes u otras acciones delictivas.

Pero para que la empresa pueda ‘supervisar’ los mensajes del empleado, además de la existencia de una normativa y de un preaviso, es necesario que el acceso a esos mensajes cumpla con una serie de requisitos: debe ser proporcional, necesario y adecuado.

Por ejemplo, que el acceso a dichos mensajes se produzca porque hay indicios racionales de peligro, señala el experto de la Universidad Nebrija, como es el caso de la Sentencia nº 119/2018 del Tribunal Supremo Sala Cuarta; o que a la hora de acceder a los mensajes, se haga buscando palabras clave y no revisando todo el historial.

"En definitiva, si el trabajador no ha sido informado en ningún momento sobre los límites en el uso de dichos dispositivos informáticos, se entiende de forma tácita que hay una expectativa de intimidad por parte del trabajador, es decir, que puede usar dichos dispositivos para otros fines, y el acceso a los mensajes sería ilícito", recalca Nicolás Marchal (Universidad Nebrija).

«No hay una regulación»

Lucía Gómez, abogada del despacho Sanahuja Miranda, recalca que "no hay una regulación expresa, sacamos las conclusiones según se van pronunciando el Tribunal Constitucional y el Supremo". Por norma general, explica, los jueces de lo Social protegen al trabajador salvo en casos de uso personal reiterado del móvil de empresa en horario laboral.

Un trabajador mira los emails en su correo corporativo.
Un trabajador mira los emails en su correo corporativo.
Jorge Paris

¿Y los emails o el ordenador? ¿la empresa puede supervisarlos?

"El email, el ordenador u otros dispositivos que se utilicen para desempeñar tu trabajo y la empresa los haya puesto a disposición del trabajador siguen siendo de su propiedad, por lo que tienen derecho a supervisar su uso. Eso sí, con limitaciones", explica Esperanza Palacio, codirectora legal de reclamador.es. 

Al respecto, precisa que tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como la Jurisprudencia Española establecen una serie de requisitos para que dicho control sea válido. Si existen razones legítimas justificadas, como una sospecha fundada, es viable establecer medidas de control, con proporcionalidad en el grado de invasión de la intimidad y en el alcance de la medida, asegura Esperanza Palacio.

En definitiva, para que la empresa puede ‘espiar’ el correo electrónico corporativo de un empleado se tiene que avisar previamente al trabajador. Además, esta vigilancia no puede extenderse a las conversaciones personales, sino que ha de ser justificada, estar pensada para controlar que se está realizando correctamente el trabajo y tiene que ser proporcional, que no afecte a la intimidad del trabajador, afirma la codirectora de reclamador.es. 

Lucía Gómez (Sanahuja Miranda) avisa de que la empresa "puede ver los emails corporativos que envía el trabajador, pero el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos y es que sea idóneo, proporcionado, necesario y que esté justificado".

En ese sentido, advierte de que "si no se da uno de estos requisitos podría considerarse una vulneración". Además, agrega que "si el uso personal no es en tu horario laboral no podrían sancionarte". En cambio, "si es en tu horario sí siempre que sea de forma reiterada".

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