Dudas sobre el teletrabajo: ¿cuándo entrarán en vigor las nuevas normas? ¿Qué recursos me proporcionará la empresa?

Teletrabajo
Esta ley entrará en vigor el próximo 13 de octubre.
GTRES
Teletrabajo

El Gobierno central aprobó el pasado 23 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el teletrabajo tras instalarse en España como consecuencia de las restricciones y medidas de prevención para hacer frente a la expansión de la pandemia del coronavirus

En este sentido, la generalización de esta organización del trabajo "se ha traducido en una suerte de desequilibrio de derechos y obligaciones entre empresas y personas trabajadoras", por lo que "se requiere de una norma que ayude a las partes a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad", subraya el decreto. 

Esta normativa entrará en vigor a los 20 días tras su publicación, esto es, el próximo 13 de octubre, día en el que se abrirá un plazo de tres meses para que la empresa y el personal acuerden las condiciones por escrito.

¿Será obligatorio el trabajo a distancia?

En primer lugar, el trabajo a distancia deberá cubrir un mínimo del 30% de la jornada laboral "o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo". En el caso de que sean contratos en prácticas o de formación, el acuerdo tiene que garantizar que el 50% de la prestación de servicios sea presencial, "sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos". 

El teletrabajo tendrá carácter voluntario por ambas partes y si se produce una negativa de la persona trabajadora, esta no puede ser una causa de despido objetivo, ni de una "modificación sustancial de las condiciones". Además, la decisión de trabajar a distancia es reversible, por lo que se puede volver a la modalidad presencial. Esta gestión dependerá, en todo caso, de la negociación colectiva.

¿Quién debe hacerse cargo de los costes?

Respecto a los recursos para desempeñar la actividad laboral, la empresa tendrá que dotar a la persona trabajadora de "los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad" y, además, deberá garantizar "la atención precisa en el caso de dificultades técnicas". 

Este procedimiento se gestionará mediante la negociación colectiva del sector, que también establecerá la manera de compensar los gastos asumidos por la persona trabajadora

De hecho, el teletrabajo "no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". 

A nivel general, la normativa "reconoce a los órganos de negociación colectiva un papel importante en la definición y los detalles prácticos de nuevo teletrabajo", tal y como destaca la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

El acuerdo entre empresa y trabajador deberá formalizarse por escrito y contener toda la información requerida sobre los medios, los gastos, el horario y la forma de cuantificar su compensación, por ejemplo, con las facturas de la luz o el Internet. En cualquier caso, "es la empresa quien debe sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia", añade la OCU.

Resumen de lo más destacado sobre el teletrabajo.
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