Tribunales.-Rechazan suspender los acuerdos del consejo de Abengoa al no suponer la "reestructuración" señalada

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha resuelto que "no ha lugar" a la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados el pasado 6 de agosto por el consejo de administración de la multinacional sevillana Abengoa, después de que un grupo de accionistas minoritarios reclamase tal extremo, señalando el tribunal que los demandantes aludían en su petición a una operación de "reestructuración" y la empresa ha acreditado que los acuerdos adoptados consisten en la "información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020".

En un auto emitido este martes y recogido por Europa Press, dicha instancia judicial aborda una demanda promovida por un grupo de accionistas minoritarios de Abengoa integrados en la plataforma Abengoashares, quienes solicitaban de manera cautelar la suspensión de los acuerdos de "reestructuración" aprobados por el consejo de administración de la multinacional el pasado 6 de agosto, bajo la premisa de que los efectos de los mismos serían "absolutamente irreparables".

Pedían además que se prohibiese expresamente al consejo de administración seguir adelante con el "plan de reestructuración", en concreto, y una anotación preventiva en el Registro Mercantil de Sevilla "para asegurar la efectividad" de la suspensión cautelar, avisando de que los acuerdos impugnados y cuya suspensión cautelar se reclamaba vulnerarían "lo aprobado en la Junta (de Accionistas) de 2019, forzando una conversión anticipada de bonos, sin presentar cuentas ni vender activos que eviten la liquidación de la matriz".

Según estos accionistas, los acuerdos impugnados favorecerían en su totalidad a inversores y acreedores institucionales, expulsando a miles de ahorradores que perderían toda su inversión.

Pero frente a esta petición de suspensión cautelar de los acuerdos adoptados por el consejo de administración de la multinacional el pasado 6 de agosto, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla avisa de que "se impugna un acuerdo cuyo contenido explicitado en la demanda difiere sustancialmente del real".

EL "TENOR LITERAL" DEL ACUERDO

A tal efecto, el tribunal precisa que en la demanda, los promotores de la misma exponen carecer del "tenor literal" del acuerdo aprobado, describiendo el mismo como una "operación de reestructuración" que incumpliría la Ley de Sociedades de Capital al no mediar la autorización de la junta general de accionistas", entre otros aspectos.

A continuación, el tribunal expone que Abengoa ha acreditado un certificado del secretario de su consejo de administración, según el cual "el único acuerdo aprobado el 6 de agosto de 2020" en el seno de dicho órgano consiste en la "información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020", lo que carece de "relación directa con la aprobación de una operación de reestructuración".

En ese sentido, el tribunal agrega que los demandantes no han "impugnado" el mencionado certificado del secretario de su consejo de administración ni han aportado pruebas que "permitan desvirtuar su valor probatorio" de tal documento.

"La comunicación remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha de 6 de agosto de 2020 y la publicación de la entidad respecto a una presentación sobre la operación también el 6 de agosto se encuentran huérfanas de cualquier referencia a ese supuesto acuerdo adoptado relativo a la suscripción de una operación de reestructuración", resume el tribunal.

"CONCRETAR EL CONTENIDO DEL ACUERDO"

Además, agrega el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla que "ninguna actividad probatoria se ha efectuado relativa a obstáculos que impidieran a los solicitantes ejercitar en su condición de accionistas su derecho a obtener la certificación de los acuerdos como paso previo a su impugnación, lo que les hubiese permitido concretar el contenido y circunstancias del acuerdo".

Finalmente, el tribunal no aprecia la concurrencia de un "riesgo inmediato que perjudique" a estos accionistas, "pues nada se ha aprobado al respecto" de la citada reestructuración y "se alega simplemente un temor abstracto sin dato o indicio alguna de una posible ineficacia de la sentencia que se dictara o de un supuesto coste económico o de tiempo".

Así, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha resuelto que "no ha lugar" a las medidas cautelares solicitadas en el marco de la demanda, si bien este auto es susceptible de recurso de casación.

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