¿Qué podría implicar volver a decretar el estado de alarma en Madrid por la pandemia del coronavirus?

Terrazas de bares en el madrileño barrio de Lavapies.
Terrazas de bares en el madrileño barrio de Lavapies.
Víctor Lerena / EFE
Terrazas de bares en el madrileño barrio de Lavapies.

La preocupante situación de la pandemia del coronavirus en la Comunidad de Madrid, donde desde este lunes hay hasta 45 zonas de la región que sufren restricciones a la movilidad, ha provocado que el Gobierno se esté planteando de forma muy seria decretar de nuevo el estado de alarma, aunque en esta ocasión solo afectaría territorialmente a Madrid. 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha insistido en las últimas horas en la necesidad de aprobar medidas más duras en la región madrileña y ha advertido que actuará "en consecuencia" si no se le escucha. Illa ha considerado necesario el confinamiento de las zonas de la región con una tasa de más de 500 contagios por 100.000 habitantes.

Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado en una entrevista en Antena 3 que el confinamiento total a nivel regional "no es posible". "Madrid tiene la obligación de seguir adelante porque es un motor económico", ha afirmado la dirigente popular, quien ha apostado por "una fórmula intermedia" porque "Madrid no se puede cerrar sin más". 

Ambos ejecutivos trabajan desde este lunes en una solución que acabe de una vez por todas el cruce de reproches sobre cuál es la mejor forma de atajar la expansión del coronavirus en la región. Lo que está claro es que el Gobierno de Pedro Sánchez está dispuesto a que Madrid vuelva a estar bajo su control. 

Para ello, la fórmula que baraja el Ejecutivo nacional es decretar el estado de alarma a través de un decreto que aprobaría el Consejo de Ministros. "El Gobierno puede declararlo de oficio o bien a petición del presidente de la comunidad autónoma afectada, pero la decisión final se toma en el Consejo de Ministros. Esto significa que el Gobierno puede declararlo aunque se opongan las autoridades de la Comunidad de Madrid", explica a 20minutos Francisco Valiente, profesor de Derecho Constitucional de Comillas ICADE.

Mecanismo previsto en la Constitución

El estado de alarma es un mecanismo previsto por el artículo 116 de la Constitución y desarrollado por la ley 4/1981 de 1 de junio para, entre otros, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Es el menos severo de los otros dos que contempla la legalidad vigente, que son el estado de excepción y de sitio.

Valiente insiste en que no debe olvidarse que recurrir a este mecanismo sólo es legítimo cuando "es imposible contener el problema con el normal funcionamiento de las instituciones, ni siquiera con la aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, norma utilizada hasta ahora para legitimar las restricciones decretadas por las comunidades autónomas". 

A juicio de este profesor de Derecho Constitucional, "un confinamiento tan restrictivo como el que vivimos en primavera habría requerido declarar un estado de excepción, pues se suprimieron de facto algunos derechos fundamentales". "En la situación actual, que las autoridades sanitarias no consideran tan grave aún, un estado de alarma sí podría ser adecuado, pero las medidas restrictivas siempre han de ser proporcionales al riesgo existente", concluye. 

Su aplicación entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y puede tener una duración máxima de 15 día. En ese decreto se debe especificar el territorio en el que se aplicará, su duración, y efectos. En esta primera etapa no requiere la intervención del Congreso de los Diputados. La Cámara Baja sí tendría que dar el visto bueno en caso de que fuera necesaria una prórroga. 

Prohibido entrar y salir del barrio 

La promulgación del estado de alarma implicará la adopción de una serie de medidas concretas para frenar el virus. Lo más probable es que el Gobierno aplique en toda la Comunidad de Madrid, con alguna variación, las restricciones que existen en 45 zonas de la región, donde los vecinos tienen prohibido entrar y salir de su barrio sin causa justificada. 

Solo están autorizados los desplazamientos para ir a trabajar, hacer gestiones en entidades bancarias o de seguros, realizar exámenes y cuidar a personas mayores, menores o dependientes. La norma contempla otras posibilidades, como "necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor". No hay ninguna restricción para el uso de las líneas de metro, autobús y Cercanías.

En cuanto a los negocios, se impone el cierre general de la actividad comercial y hostelería a las 22.00 horas - está prohibido el consumo en barra-, con excepción de farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. Los aforos quedan reducidos a la mitad. 

La actividad docente no se suspende, ni en centros de enseñazas regladas ni en academias, autoescuelas y otros espacios similares. Las reuniones están limitadas a seis personas, pero esta medida rige en toda la comunidad. 

Mapa de las zonas afectadas de Madrid por las restricciones
Mapa de las zonas afectadas de Madrid por las restricciones
C. GÁMEZ

¿Vuelta a alguna de las fases de la desescalada?

Pero si los datos empeorasen, el Ejecutivo podría adoptar medidas aún más duras, como el retroceso a algunas de las cuatro fases que estuvieron vigentes en el estado de alarma durante la desescalada. 

La fase más restrictiva para los ciudadanos es la 0. En ella, la apertura de los establecimientos se realiza con cita previa para la atención individual de los clientes y los bares y restaurantes no admiten clientes en el local pero sí pueden servir pedidos para llevar. Las salidas a la calle para pasear o hacer deporte están limitadas a una hora al día. 

En la fase 1, por su parte, ya se permiten las reuniones de hasta 10 personas. Los comercios de menos de 400 metros pueden abrir al público con aforos limitados mientras que a los establecimientos hosteleros se les permite la apertura de terrazas con el 50% de las mesas habituales. 

En la fase 2, las reuniones con familiares o amigos aumentan hasta 15 personas. En bares y restaurantes se permite ya el consumo en el interior solo para servicio de mesas con una limitación de un tercio del aforo. Se permite además la apertura de centros comerciales y cine con aforo reducido. 

Por último, en la fase 3, se ampliarán los aforos de los negocios hosteleros al 50% de la capacidad. Los bares nocturnos y discotecas pueden abrir con un tercio del aforo. Se permite sin límite el contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.

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