Según lo dictaminado por el Tribunal de Conflictos, el Juzgado de Barbastro debe resolver las solicitudes de aclaración y complemento de la sentencia que dictó el 10 de diciembre de 2019, "que declaró que los bienes eran propiedad de distintas parroquias aragonesas de las que procedían, y que debían ser devueltos de forma inmediata a las mismas", informa el Consejo General del Poder Judicial en su página web.
El Juzgado deberá ocuparse de la tramitación, en su caso, del recurso de apelación contra la sentencia, señala el Consejo General del Poder Judicial.
El Juzgado suspendió el procedimiento en enero de 2020 a efectos de recurso de apelación y de las solicitudes de aclaración y complemento, al plantear la Generalitat catalana el conflicto de jurisdicción tras dictarse la sentencia.
Este litigio se originó en 1995 con la segregación de parroquias de la diócesis de Lleida que pasaron a la de Barbastro-Monzón y el obispado oscense reclamó al Museo de Lleida los bienes originarios de esos templos.
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