El visto bueno judicial a las restricciones de Madrid se retrasa: el fallo del TSJM no se espera hasta este viernes

  • Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo encargados del examen jurídico están deliberando desde las 10:30.
De la ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad dependen la validez de las sanciones por incumplimientos.
De la ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad dependen la validez de las sanciones por incumplimientos.
Jorge Paris
De la ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad dependen la validez de las sanciones por incumplimientos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fallará finalmente este viernes sobre las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas el pasado viernes por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia.

Los cinco magistrados de la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo, la competente en resoluciones jurídicas que afectan a derechos fundamentales, se encuentran deliberando desde las 10:30 horas de este jueves por vía telemática y no se espera este jueves hayan tomado una decisión al respecto.

Las nuevas medidas se anunciaron hace casi una semana en una rueda de prensa conjunta ofrecida por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, el vicepresidente, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. 

Este viernes, además, se anunciarán las nuevas zonas básicas sanitarias que serán sometidas a restricciones por mantener durante quince días más de mil contagios por cada 100.000 habitantes.

El respaldo judicial tendrá lugar después de que la Fiscalía en sus alegaciones haya considerado "procedente" la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en la que se restringe por razones de "salud pública" la entrada y salida de personas. Lo respalda con el fin de evitar un estado de alarma que supone una mayor restricción a los derechos fundamentales al limitar la libre circulación de los ciudadanos.

Las limitaciones entraron en vigor el pasado lunes pero los controles eran informativos hasta que se contara con el aval judicial. El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación en la ley para que no sea un juez de lo Contencioso el que tenga que avalar las medidas, sino que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuando se esté ante medidas que puedan restringir derechos fundamentales y afecten a una generalidad.

La modificación legal publicada el pasado sábado se produce en aras a unificar criterios entre los presidentes de las Salas de los TSJ de cara a la ratificación de medidas sanitarias que puedan afectar derechos fundamentales y ofrecer de este modo una mayor seguridad jurídica en materia de autorización.

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