Cuáles son las causas justificadas por las que se puede salir o entrar a las 37 zonas de Madrid confinadas

Comienzan las restricciones de movilidad en las 37 zonas de la Comunidad de Madrid
Restricciones de movilidad en las 37 zonas de la Comunidad de Madrid.
Europa Press
Comienzan las restricciones de movilidad en las 37 zonas de la Comunidad de Madrid

Este lunes 21 de septiembre han entrado en vigor las medidas adoptadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid tras la publicación de la resolución de la Consejería de Sanidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Así, las restricciones se aplican a 37 zonas básicas de salud en las que residen aproximadamente 850.000 personas con el objetivo de frenar la transmisión del coronavirus y controlar la pandemia, al ser Madrid de nuevo el epicentro de esta segunda ola. 

No obstante, el ejecutivo autonómico baraja la ampliación de las restricciones de movilidad a otras zonas donde la incidencia acumulada también es superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el alcalde de Madrid, José Luís Martínez Almeida, han pedido a la población madrileña que limite la movilidad a lo estrictamente necesario para contener la propagación del virus.

¿En qué situaciones están justificados los desplazamientos?

En el caso de las zonas que se encuentran ya confinadas en la región, los residentes no podrán salir ni entrar de este área perimetral salvo por motivos debidamente justificados. De esta manera, las causas por las que se permite el desplazamiento son las siguientes:

  • ​Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Acudir al centro educativo, incluidas las escuelas infantiles. 
  • Volver al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a bancos o a entidades de seguros para realizar un trámite.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para renovar el permiso de conducir u otro tipo de documentos que no sea posible su aplazamiento.
  • Para la realización de pruebas o exámenes oficiales.
  • Por una causa de fuerza mayor o cualquiera de naturaleza similar debidamente acreditada.

Para justificar la asistencia al centro de trabajo, la Comunidad de Madrid ha emitido un modelo de justificante acreditativo para entregar a las autoridades competentes en el caso de que sea requerido. 

Por otra parte, los estudiantes podrán llevar la tarjeta universitaria, el resguardo de la matrícula, la inscripción al centro o cualquier otro documento que pueda justificar el desplazamiento. 

La circulación dentro de la misma zona afectada por parte de los residentes sí está permitida, aunque las autoridades sanitarias recomiendan no salir salvo que sea imprescindible como, por ejemplo, para ir al supermercado. Por último, se puede cruzar o atravesar por los barrios o municipios confinados, "siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo". 

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