El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha explicado que la nueva ley de teletrabajo, que este martes se ha aprobado en el Consejo de Ministros, no tendrá aplicación durante el trabajo desempeñado a distancia por la pandemia del COVID-19.
En declaraciones en Antena 3, Álvarez ha avanzado que UGT iba a refrendar el preacuerdo alcanzado anoche entre Gobierno, patronal y sindicatos y ha reconocido que, como suele ocurrir, ha habido "concesiones" por todas las partes para sacar adelante una norma que califica de "positiva".
Álvarez ha detallado que la nueva ley obliga a la empresa a cubrir determinados costes si se teletrabaja más del 30 % de la jornada, "siempre que no estén motivados por la pandemia". "Hay una tregua de no aplicación de la ley para el tiempo de pandemia", ha apuntado. Éstos son todos los puntos que incluye la ley.
Días de teletrabajo
El teletrabajo deberá cubrir al menos el 30% de la jornada laboral. No podrá imponerlo de forma unilateral ni la empresa ni el trabajador, sino que tendrá un carácter "voluntario" y requerirá que las dos partes firmen un acuerdo.
Costes del teletrabajo
El trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.
Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores
Los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Control empresarial
La empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales
Entrada en vigor
La ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.
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