El Constitucional rechaza la suspensión cautelar de las penas de prisión de Junqueras y Romeva

Junqueras y Romeva, en una imagen de archivo.
Junqueras y Romeva, en una imagen de archivo.
EP
Junqueras y Romeva, en una imagen de archivo.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad denegar la medida cautelar de suspensión de las penas de 13 y 12 años de prisión, respectivamente, e inhabilitación que el Tribunal Supremo impuso al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al exconseller Raül Romeva. 

Los magistrados aseguran que a pesar de que los dos fueron elegidos eurodiputados no hay “circunstancias excepcionales” que justifiquen el levantamiento de la prisión. 

Además, argumentan la decisión por “la notable extensión de las penas privativas de libertad impuestas”, porque “para acordar o no la suspensión de las penas se tiene en cuenta que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que sirve para diferenciar entre penas graves y menos graves”.

Los magistrados desestiman la petición de las defensas de levantar la pena de prisión por la violación de los derechos de inmunidad e inviolabilidad que Junqueras y Romeva tenían como eurodiputados. Según el TC, si aceptara dejar en suspenso las penas de prisión por este motivo estaría “dando por buena la lesión denunciada” por las defensas, y “ esto contravendría la doctrina constitucional que impide sustentar la suspensión cautelar en la anticipación de lo que tiene que ser resuelto en la sentencia”.

En este marco justifican mantener a Junqueras y Romeva en la prisión por “la notable extensión de las penas impuestas” y porque “no concurren las circunstancias excepcionales que, según la doctrina constitucional, justificarían la suspensión de una pena de prisión grave, es decir, superior a cinco años de duración”. Por lo tanto, según el TC, “tiene que prevalecer el interés general que comporta la ejecución de la sentencia impugnada”.

Las defensas también habían pedido la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta. El TC lo desestima nuevamente “dada la notable extensión de las penas impuestas, la naturaleza de los delitos por los que fueron condenados los y la importancia de los cargos públicos que ostentaban cuando se cometieron los hechos delictivos”.

Cierran la puerta también a levantar la pena de prisión por la pandemia de la Covid, porque “no corresponde a este tribunal, y menos en este trámite incidental, decidir sobre la procedencia de la excarcelación interesada”, porque “supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo”.

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