Los 'matices' de la Fiscalía contra los okupas: ¿qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación?

Estas son las opciones legales para echar rápido a los 'okupas' de una casa
Imagen de archivo de un intento de okupación.
VANCA
Estas son las opciones legales para echar rápido a los 'okupas' de una casa
Imagen de archivo de un intento de okupación.
EP

La 'okupación' ha vuelto al centro del debate y existe una discrepancia a nivel social y político sobre si legislación actual en España es suficiente para hacer frente al problema de la 'okupación' de viviendas o hay un descontrol. Lo cierto es que la Fiscalía General, de la mano de Dolores Delgado, ha dictado una instrucción para agilizar los desalojos de los okupas en los casos de allanamiento y usurpación teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos, a si es particular, si ha habido violencia y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos.

En la legislación actual, se hace una diferencia entre lo que es allanamiento de morada (con o sin violencia) y usurpación (pacífica o no). La nueva instrucción de la Fiscalía pretende agilizar los desalojos en todos los procedimientos, de manera que "con carácter general se estimará pertinente solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble" en aquellos casos en los que "se aprecien sólidos indicios de allanamiento o usurpación" y se verifique que cualquiera sea la situación genera un perjuicio a su legítimo propietario.

Pero, ¿qué diferencias hay entre estos casos? El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), y establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Pero en este caso no indican si se produce violencia o no ya que supone más gravedad y por eso el artículo 202.2 del Código Penal añade que "si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses". 

Por otro lado, existe la usurpación u 'okupación' y se recoge en el artículo 245.1 del Código Penal. Así si considera que "al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado". 

Y de estas tres se difiere lo que se considera usurpación pacífica ya que no existe allanamiento de morada ni violencia. El artículo 245.2 CP señala que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“. Al considerar que no constituye morada y no hay violencia la pena es menor. Por eso, la nueva instrucción de la Fiscalía General 

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