Concretamente se ratifican judicialmente y prorrogan por un periodo de 14 días las medidas que afectan a derechos fundamentales, como son la limitación de aforos al 50 por ciento de su capacidad en todas las celebraciones religiosas, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal; el cierre de los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; la suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por asociaciones, peñas o por particulares; y la prohibición de que los residentes salgan de los centros socio-sanitarios, al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y al final de la cuarentena.
El resto de medidas sanitarias acordadas por la autoridad sanitaria no necesitan ratificación judicial al no afectar a derechos fundamentales, y por tanto tienen su efecto y son de obligado cumplimiento desde el momento de la resolución administrativa, han informado fuentes judiciales.
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