He dejado de cobrar el paro y tengo más de 52 años, ¿puedo pedir alguna ayuda?

Un hombre frente a un ordenador durante una formación online en una imgane de archivo.
Una ayuda económica si se ha agotado la prestación por desempleo.
JUNTA - Archivo
Un hombre frente a un ordenador durante una formación online en una imgane de archivo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede un subsidio a todas aquellas personas con edad superior a los 52 años que hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo, tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificaba la edad para poder acceder a esta ayuda económica. 

Así, la duración de este subsidio se prolonga hasta alcanzar la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y la cuantía a percibir cada mes es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año en curso. Además, este subsidio tiene efectos de cotización para la jubilación. 

¿Cuáles son los requisitos generales?

Para acceder a este subsidio se deberán cumplir con las condiciones exigidas, tal y como subraya el SEPE. Por ello, la persona solicitante tiene que estar en situación de desempleo e inscrita como demandante durante un mes desde que se agote el paro o el subsidio que estaba percibiendo, tener 52 años o más y estar incluido en alguno de los siguientes supuestos

  • Haber agotado el paro o subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España tras haber trabajado, como mínimo, 12 meses en el extranjero en los últimos seis años y no tener derecho a paro.
  • Ser liberado o liberada de prisión y carecer de derecho a prestación por desempleo, cuando la estancia en prisión haya sido por un tiempo superior a seis meses. 
  • Ser una persona declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial tras la revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual. 
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y no tener derecho a paro habiendo cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

Por otro lado, para poder acceder a esta prestación se debe cumplir con el compromiso de actividad incluido en la solicitud y no obtener rentas propias mensuales, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar con las pagas extraordinarias. 

Además, a la hora de rellenar la solicitud se tiene que acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

¿Cómo se puede solicitar?

Si tienes 52 años o una edad superior dispones de 15 días hábiles para presentar la solicitud en el SEPE tras cumplir el plazo de espera de un mes o "acreditar la siutación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360".

En el caso de que no se haya cumplido dicha edad en la fecha en la que está en alguno de los supuestos para acceder a la ayuda, "deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita". Así, se puede enviar la solicitud a través de varios canales de comunicación:

  • Mediante la sede electrónica del SEPE a la que puedes acceder en este enlace.
  • En la oficina de prestaciones correspondiente a su domicilio. 
  • En una oficina de registro público. 
  • Mediante un correo administrativo.
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