Sentencias del Supremo obligan a la Seguridad Social a rectificar y conceder la tarifa plana a todos los autónomos

  • Se trata de una de las históricas reivindicaciones de los autónomos societarios.
  • Con esta tarifa plana el autónomo sólo paga 60 euros durante el primer año.
Una persona pasa por la entrada de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid (España), a 6 de febrero de 2020.
Sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid.
EP/Óscar Cañas
Una persona pasa por la entrada de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Madrid (España), a 6 de febrero de 2020.

La Seguridad Social ha tenido que rectificar. Finalmente reconoce el derecho de todos los autónomos a la tarifa plana, una de las históricas reivindicaciones de los autónomos societarios. Claro que para que la Seguridad Social se haya rendido y cambiado su criterio han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo.

El área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado el cambio de criterio en una nota. Como consecuencia, desde ahora, cualquier nuevo autónomo que se de de alta como miembro de una sociedad mercantil tiene derecho a solicitar la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana.

Esta tarifa es una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Con ella, los autónomos sólo abonan 60 euros durante el primer año. Además, su beneficio puede extenderse durante más tiempo y en otras cuantías. Sin tarifa plana, un trabajador por cuenta propia paga mensualmente en concepto de cotizaciones unos 290 euros al mes.

Las denegaciones de esta ayuda se han ido sucediendo entre los trabajadores autónomos desde que hace siete años se pusiera en marcha. Pero poco a poco, los tribunales les iban dando la razón frente al criterio de la Seguridad Social. Ahora, la jurisprudencia creada por todas esas sentencias (decenas de ellas) ha obligado al organismo público a reconocer el derecho de estos autónomos a la tarifa plana.

"Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto procede modificar el criterio"

La nota publicada dice: "Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo".

Por lo tanto, la Seguridad Social anuncia que va a estimar los recursos de alzada que se formulan sobre esta ayuda y hasta abre la posibilidad de revisar casos anteriores en los que las solicitudes habían sido denegadas.

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