Tribunales.-El juez del triple crimen aclara su sentencia por "manifiesto error" en el tercer grado del Pollino

La Audiencia de Sevilla ha emitido un auto aclaratorio de su sentencia sobre el conocido como triple crimen de Dos Hermanas (Sevilla), precisando que respecto a los tres principales condenados; Ricardo G.H. alias el 'Pollino', su padre Ricardo G.G. 'el Cabo' y su esposa, Elisa F.M, condenados a 40 años de cárcel cada uno de ellos, "la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta de 40 años".
Citados los acusados del triple crimen de Dos Hermanas para conocer los delitos que se les imputan
Citados los acusados del triple crimen de Dos Hermanas para conocer los delitos que se les imputan
jesús Prieto
Citados los acusados del triple crimen de Dos Hermanas para conocer los delitos que se les imputan

En un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitido dos días después de la citada sentencia y recogido por Europa Press, el juez encargado del asunto, Juan Romeo, expone su "error manifiesto" al haber indicado en la citada resolución judicial que con relación a los citados tres condenados, y merced a la aplicación del artículo 78 del Código Penal, "los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas de prisión impuestas".

En ese sentido, rememora que estas tres personas fueron condenadas a 76 años y medio de cárcel pero por aplicación del artículo 76 del Código Penal "han de cumplir tan sólo 40 años", toda vez que el artículo 78 de dicha norma circunscribe su aplicación a casos según los cuales por "las limitaciones establecidas en el apartado I del artículo 76, la pena a cumplir resultara inferior a la mitad de la suma total de las impuestas".

En alusión al artículo 78, el juez aclara que "no es aplicable a estos acusados, ya que la pena de 40 años a cumplir" por cada uno de ellos "no es inferior a la mitad de la totalidad de las penas de 76 años y medio impuestas a cada uno de ellos". Por ello, el juez aclara la sentencia inicial, estipulando que conforme al artículo 36.2 del Código Penal, "la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta de 40 años".

LA SENTENCIA DEL TRIPLE CRIMEN

Según la sentencia condenatoria, fechada el pasado 1 de septiembre y recogida por Europa Press, ha quedado probado que el 'Pollino', su mujer, su padre alias el 'Cabo' y su madre, Joaquina H. J., "han sido investigados en innumerables ocasiones por su presunta participación en delitos de tráfico de drogas", siendo condenados en 2019 por un delito de tal naturaleza.

De otro lado, Yilmaz Giraz "ha sido investigado por la Policía desde 1999 por su posible relación con delitos de tráfico de drogas y mantenía frecuentes contactos telefónicos" con el 'Pollino', "el último de ellos en julio de 2017", con lo que "por razones que se desconocen a ciencia cierta, pero probablemente por razones derivadas del tráfico de drogas", el 'Pollino', su esposa y su padre el 'Cabo' "decidieron en septiembre de 2017 secuestrar y acabar con la vida de Yilmaz".

Fruto de ello, según declara como hechos probados la sentencia, el 'Pollino' pidió a Manuela M.O. "que localizará persona o personas que estuvieran dispuestas a secuestrar a Yilmaz" y ella se lo propuso a David Ramón H.P. alias 'el Tapita', celebrando los tres una reunión en la que el 'Pollino' habría explicado a David Ramón H.P. que el encargo consistía en "reducir a un hombre que le debía dinero y llevarlo a su domicilio a cambio de 3.000 euros".

Posteriormente, David el 'Tapita' contactó con José Antonio M.B. alias el 'Quino' "y le propuso participar en el plan", tras lo cual la mañana del 16 de septiembre de 2017, el 'Pollino' y su padre recogieron a ambos y todos ellos se personaron en la vivienda correspondiente al número 168 de la calle Cerro Blanco, en Dos Hermanas, propiedad del 'Pollino'.

Yilmaz Giraz habría hecho acto de presencia en la casa a las 13 horas, según el relato de hechos probados, siendo reducido e inmovilizado por David el 'Tapita' y José Antonio el 'Quino', estando presente en la vivienda la esposa del 'Pollino'. Tras ello, como quiera que Yilmaz Giraz "no facilitaba la información" que se le exigía pese a ser golpeado para ello, el 'Pollino', su mujer y su padre acudieron en coche a la vivienda de Sandra Capitán y allí la obligaron a subir al vehículo junto a su hija, de solo seis años de edad.

EL 'TAPITA' Y EL 'QUINO' "CESARON EN SU ACCIÓN"

Ya de vuelta a la vivienda de la calle Cerro Blanco, David el 'Tapita' y José Antonio el 'Quino' "cesaron en su acción por no haber pactado el secuestro de Sandra y de una menor de edad" y, tras ser devueltos ambos a Sevilla capital, el 'Pollino', su mujer o su padre, uno de ellos "en presencia y con el apoyo de los otros dos, disparó con un revolver a la cabeza de Yilmaz, Sandra y de la pequeña", siendo sus cadáveres arrojados a una fosa séptica que se encontraba en el cuarto de baño, entre la bañera y el retrete, que tenía un metro de diámetro y una profundidad de unos dos metros". Después, la fosa fue rellenada de hormigón y sellada con mortero y fermila.

"Si bien es cierto que no concurre prueba directa de la que se infiera que acabaron con la vida de las tres víctimas disparando sendos proyectiles de ama de fuego a la cabeza de cada una de ellas, así se infiere de prueba indirecta o indiciaría", asevera la sentencia, desgranando los aspectos abordados durante la vista oral tendentes a dicha conclusión.

Así, en el fallo de la Audiencia, que sigue al veredicto emitido por el jurado popular encargado de enjuiciar este caso, Joaquina H. J. resulta absuelta de los tres delitos de encubrimiento por los que ha sido enjuiciada, mientras en el caso del 'Pollino', su mujer y su padre, la Audiencia impone a cada uno de ellos a 25 años de prisión por cada uno de los tres delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de asesinato y un año y medio más de cárcel por tenencia ilícita de armas.

No obstante, fruto de la aplicación del artículo 76 C) del Código Penal sobre los plazos máximos de cumplimiento de pena de prisión permanente revisable para aquellos condenados por dos o más delitos o delitos especialmente graves, cada uno de ellos cumplirá "una única pena de prisión de 40 años", según la sentencia.

Manuela M.O. es condenada como cómplice de un delito de detención ilegal a la pena de dos años y once meses de prisión; mientras David Ramón H.P. es condenado como autor de un delito de detención ilegal con la agravante de precio y atenuantes de confesión muy cualificada y reparación del daño, a tres años de prisión; y José Antonio M.B. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal con la circunstancia agravante de precio y atenuante de confesión.

Además, el 'Pollino', su mujer y su padre, cuya prisión provisional se prorroga hasta el día 3 de octubre de 2037, son condenados a indemnizar a la madre de Sandra Capitán con 140.000 euros, con 44.000 euros a cada una de las hermanas de Sandra, así como con 110.000 euros al padre de la hija de Sandra y con la misma suma a la hija de Yilmaz Giraz.

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