La comunidad de bienes, una alternativa para el autónomo que piensa en constituir una Sociedad Limitada

  • Puede ser la forma de sumar a varios autónomos para sobrevivir en este complicado momento.
  • ​La constituyen al menos dos personas, aportando bienes y capital, o bienes y trabajo.
Trabajadores
Si alguno de los miembros no es autónomo deberá darse de alta en el RETA.
GTRESONLINE
Trabajadores

Si nos decidimos a emprender, lo más probable es que empecemos con ciertas precauciones y elijamos la figura del autónomo. Si el negocio prospera y entramos a contratar personal puede que demos un paso más. En ese punto se suele constituir una Sociedad Limitada.

Pero en este último caso hay alternativas. La comunidad de bienes es otra forma válida que para el autónomo que piensa en constituir una Sociedad Limitada. Puede ser, en este momento, la forma de sumar los esfuerzos de varios autónomos para sobrevivir a "la pandemia de la pandemia".

Qué es una comunidad de bienes

Sepamos más de la figura de la comunidad de bienes. La Dirección General de Industria y de la PYME (del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) ha publicado una guía con todas sus características y detalles.

La comunidades de bienes se constituyen, como mínimo, con dos comuneros, pero puede haber más. La comunidad de bienes no exige una aportación mínima por parte de cada comunero. Además, no se establece tampoco un capital mínimo para su constitución. Pueden aportarse bienes y capital, o bienes y trabajo. Sin embargo, sí se permite que solo se aporten bienes, pero no que solo se colabore con dinero o trabajo.

Los miembros deben ser profesionales autónomos. Si alguno no lo es, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para poder constituir una comunidad de bienes es necesario que se firme un contrato privado. En este se deben especificar en detalle las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y en las ganancias dela comunidad.

La comunidad de bienes se constituye bajo escritura pública, una vez que se aporten los bienes o derechos correspondientes. No tiene una personalidad jurídica propia, sino que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil, y por Código Civil en cuanto a los derechos y obligaciones. Además, la responsabilidad de la comunidad de bienes frente a terceros es ilimitada.

La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a sus miembros. Son los comuneros quienes realizan el pago del IRPF el Impuesto de sociedades, etc.

Trámites para crear una comunidad de bienes

Para poder constituir una comunidad de bienes hay que acudir a una notaría para firmar una escritura pública en la que se constituya la comunidad y se indiquen los bienes o derechos aportados por los comuneros. En caso de que no aporten nada, se debe firmar un contrato privado detallando las aportaciones y el porcentaje de pérdidas de ganancias de cada uno en la comunidad.

Después, en la Agencia Tributaria hay que solicitar el Número de Identificación fiscal (NIF) provisional. Cuando tengamos el otorgamiento de la escritura pública, hay un mes para acudir a una Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente para dar de alta en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Lo siguiente es que los miembros de la comunidad de bienes se den de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Y finalizar con la solicitud del NIF definitivo en la Agencia Tributaria.

A continuación, para poner en marcha nuestra comunidad de bienes, se deberá dar de alta en el impuesto de actividades económicas, con el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Finalmente, se debe legalizar el Libro Diario, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil Provincial. El último paso es la obtención del certificado electrónico.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento