El TSJM da la razón a la Comunidad de Madrid y ratifica la prohibición de fumar en la calle y el cierre del ocio nocturno

Una persona fuma cerca de una terraza.
Una persona fuma cerca de una terraza.
ATIENZA / EFE
Una persona fuma cerca de una terraza.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias de la Comunidad de Madrid al estimar el recurso de interpuesto contra el auto dictado por el juez Alfonso Villagómez sobre autorización o ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad de contención de la Covid-19, con lo que da luz verde a la prohibición de fumar en la vía pública, pautar el cierre del ocio nocturno y limitar la actividad de la hostería, así como comer en el transporte público, entre otras cuestiones.

En su sentencia, los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado "innecesaria la autorización o ratificación judicial" de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

Fuentes jurídicas han indicado que el TSJM no se pronuncia sobre la prohibición de fumar porque "está fuera del objeto del procedimiento", sino que se refiere a tres hechos concretos de cuya ratificación solicitó el letrado de la Comunidad de Madrid.

En contra del juez, la sentencia establece "que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos".

Las CC AA "pueden adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia"

Por ello, señalan los magistrados que como "tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable".

Las CC AA pueden acordar medidas preventivas

En esta línea, la resolución recuerda que "las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva".

Por eso, razona la sentencia que "la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".

También respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado o la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

"La intervención de los jueces y tribunales será necesaria cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental"

Por último, ratifican las medidas sanitarias que dispone el apartado Sexagésimo quinto, letras c) y d) de la orden 18 de agosto de 2020 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre la realización de pruebas PCR para la detección de la Covid a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.

Confusión generada

La orden regional se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril. Además, limitaba la actividad de hostelería y restauración, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

El recurso se interpuso después de que el juez Alfonso Villagómez no ratificara dichas medidas y las dejaba en suspenso al estimar que no necesitaban ratificación. Tras ello, se abrió un debate jurídico sobre el sistema de doble control judicial de los actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, con una autorización previa y la posibilidad de recurso.

La Comunidad se quejó de la confusión a la que llevaba su auto. Por ello, el juez Villagómez realizó declaraciones en las que detalló que no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional seguía vigente.

En concreto, Villagómez explicó que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y subrayó que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.

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