Desestimado un recurso contra creación del puesto titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local

La junta de gobierno local ha aprobado este lunes, en sesión extraordinaria y urgente, desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado el pasado 24 de junio para la creación del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno así como desestimar la petición de suspensión de dicho acuerdo formulada por el recurrente, Pedro Moreno Brenes.
Ayuntamiento de Málaga
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EUROPA PRESS/ AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA - Archivo
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El acuerdo recurrido, adoptado el 24 de junio, consiste en la creación del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la junta de gobierno local, de modo que se dejase sin efecto el acuerdo previo -del pasado 15 de mayo- relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Corporación, consistente en transformar el puesto de Oficial Mayor en el puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Ante la decisión del Oficial Mayor de permanecer en su puesto, quedó sin efecto la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada en mayo y se dio luz verde a la creación de un nuevo puesto. Dicha creación fue recurrida y el recurso y la suspensión solicitada han sido rechazados esta mañana, de modo que se sigue adelante con el procedimiento.

El informe de Recursos Humanos en el que sustenta la desestimación del recurso explica que "como quiera que esta Corporación ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la modificación de la RPT, sin que exista obligación legal de negociarla con los representantes de los empleados públicos por los motivos anteriormente expuestos y que además se han tenido en cuenta criterios razonables para la valoración y motivación del puesto, se concluye que debe de desestimarse el recurso de reposición interpuesto".

En cuanto a la petición de suspensión del acto recurrido, el rechazo se fundamenta en el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En concreto, dispone que "la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, estableciendo la posibilidad de que el órgano a quien competa resolver el recurso suspenda, de oficio, o a solicitud del recurrente, el acto impugnado, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia del acto recurrido, cuando la ejecución pudiera provocar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien la impugnación se fundamentara en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la citada LPAC".

El informe de Recursos Humanos sostiene en este caso que "el resultado de dicha ponderación es claro a favor del mantenimiento de la ejecutividad del acto administrativo dictado" y añade que "en modo alguno procedería acordar la suspensión del acto recurrido que se solicita por Moreno Brenes dada la prevalencia del interés público municipal, y el de terceros interesados sobre el que alega el propio recurrente -no quedando claro, por otra parte, el fundamento del perjuicio de un interés particular- y en consecuencia, no apreciándose vulneración alguna en el precepto contenido en el artículo 23.2 CE/78 así como tampoco concurrencia de ninguno de los motivos previstos en el artículo 47 de la LPAC".

Consta en el expediente informe de la Asesoría Jurídica Municipal, que avala lo fundamentado por el informe de Recursos Humanos. El acuerdo adoptado el pasado 24 de junio, cuya suspensión ha sido desestimada y que por tanto continúa adelante, consiste en la creación del puesto de Órgano de Apoyo a la junta de gobierno local, que será provisto mediante el sistema de libre designación.

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