¿Cómo puede actuar la comunidad de vecinos en caso de que haya okupas en el edificio?

Un 'okupa' entrando en una vivienda.
Un 'okupa' entrando en una vivienda.
Pxhere.
Un 'okupa' entrando en una vivienda.

Cuando se produce la okupación de una vivienda, el máximo afectado es el propietario de la misma, pero no es el único. En caso de que se trate de un edificio o una comunidad de propietarios, todo el vecindario puede verse afectado por la okupación, ya que pueden sufrir las molestias y las conductas ilegales o incívicas que lleven a cabo los okupas. 

De este modo, aunque la recuperación de la vivienda tomada por los okupas solamente puede llevarse a cabo cuando los propietarios de la vivienda inicien el procedimiento legal para ello, la comunidad de propietarios también puede llevar a cabo acciones legales contra los okupas. 

¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos?

En un primer momento, si alguno de los vecinos del edificio es testigo de la ocupación ilegal de una de las viviendas de la comunidad, este puede denunciar como testigo de un delito de allanamiento de morada. Posteriormente, en caso de que ya se haya producido la okupación, será el propietario el que tenga que iniciar los trámites legales para echar a los okupas. 

Por otro lado, la comunidad de vecinos puede presentar también acciones legales contra los okupas en caso de que estos lleven a cabo acciones o actividades molestas, ilegales, peligrosas u otras que estén prohibidas por los estatutos. 

Esto está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente, en el Artículo 7, donde se puede leer que los propietarios u ocupantes de la vivienda no pueden realizar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". 

De este modo, se regula en esta ley que el propio presidente de la comunidad podrá requerir el cese de las actividades molestas "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes". 

En el caso de que los ocupantes continúen con estas actividades, el presidente, tras consensuarlo con la junta de propietarios, podrá presentar una demanda, acompañada de pruebas que demuestren esas actividades molestas y junto con el acta de la junta que aprobó la demanda.

Esta demanda se resuelve mediante un juicio ordinario en el que el juez puede disponer, además de la cesación de la actividad y la indemnización por daños y perjuicios, la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Además, si el infractor no es el propietario, la sentencia puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda, así como el inmediato lanzamiento 

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