Guerra por el aire acondicionado en el trabajo: esta es la temperatura máxima y mínima estipulada por la ley española

Aire acondicionado en una vivienda
Aire acondicionado en una vivienda
EUROPA PRESS
Aire acondicionado en una vivienda

Una de las disputas que se repite todos los veranos en los puestos de trabajo y en los espacios públicos cerrados es, sin duda, la de la temperatura del aire acondicionado. 

Mientras que algunas personas agradecen la temperatura que se ofrece en un espacio aclimatado mediante el aire acondicionado, otras alegan tener demasiado frío. Así, todo depende de los grados y el tiempo que pase conectado el aparato de aire acondicionado. 

De hecho, este mismo jueves, ha tenido lugar en el Ayuntamiento de Alicante una disputa por el aire acondicionado. La concejala de Unidas Podemos, Vanesa Romero, ha dicho: "Antes de comenzar mi intervención quería hacer un pequeño apunte. Aquí también estamos congeladas de frío. Se llama micromachismo esto". 

Esta intervención ha dado lugar a una conversación entre las intervenciones de esta concejala y el alcalde, Luis Barcala, sobre la temperatura a la que hay que poner el aire acondicionado, una cuestión que está regulada por ley.  

¿A qué temperatura mínima puede estar el aire acondicionado?

El Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, es la última normativa en este aspecto que modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 

En esta modificación se lleva a cabo un cambio en el artículo 3.8 que versa sobre la limitación de temperaturas. Concretamente, en el apartado 2 se establece que "la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración". 

Por lo tanto, en un espacio interior que esté siendo refrigerado con un sistema de aire acondicionado, la temperatura no podrá ponerse a menos de 26ºC. Del mismo modo, también se regula la temperatura máxima a la que se puede poner la calefacción en invierno, la cual no será superior a 21 ºC. Estas temperaturas están referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Para controlar estos valores de temperatura, el recinto tendrá que disponer de un dispositivo en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilicen ese espacio. Así, tendrá que hacer, como mínimo, un dispositivo por cada 1.000 metros cuadrados. 

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